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SESION DE 8 DE JULIO DE 1839

V. S. respetuosamente esponemos: que, despues del fallecimiento de nuestros padres, no nos quedó otro amparo ni otro protector en nuestra desgracia que nuestro hermano el capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo, quien, por las enfermedades que contrajo en el servicio de la Escuadra, i de regreso del Perú, a que fué obligado a causa de esas mismas enfermedades, falleció ahora cuatro meses en el pueblo de Limache, a cuyo lugar le habíamos llevado por ver si conseguía restablecer su salud; mas, una muerte prematura, en la flor de su juventud, nos le arrebató cuando ménos lo esperábamos, quitándonos a un mismo tiempo a un padre i a un hermano de quien de pendía esclusivamente nuestra subsistencia, i dejándonos, de consiguiente, reducidas a la mayor miseria 1 orfandad. Es notorio, Excelentísimo Señor, los importantes servicios que prestó al Estado; i nadie pone en duda que su asiduo trabajo le llevó a la tumba, como también que en los conflictos de tener el Supremo Gobierno que expedicionar segunda vez sobre el Perú, le fué necesario embarcarse i recibir el cargo de comandante de trasportes, hallándose gravemente enfermo. El Supremo Gobierno se dignó honrar las cenizas de este anheloso servidor e idólatra de su patria, i esto mismo nos hace esperar que V. S. conservará su memoria estendiendo una mano bienhechora así a sus hermanas desgraciadas, señalándonos por via de montepío una pensiOn con que podamos subsistir.

Es mui natural,Excelentísimo Señor, que aquéllos que voluntariamente espusieron i perdieron la vida en servicio de la Patria, esperen con justa razon que las gracias i honores a que se hicieron acreedores recaigan sobre sus familias que dejan desvalidas. Los héroes que se sacrificaron el 5 de Abril, en la memorable batalla de Maipú, i los que hoi se han sacrificado en la no ménos memorable batalla de Yungai, son debidos a que Chile ha reconocido este sagrado deber. Por tanto, a V. E. suplicamos se sirva concedernos la gracia que solicitamos. -Excmo. Señor. —Peta Martínez. —Antonia Martínez.


Santiago, Mayo 29 de 1839. —Diríjase esta representacion al Congreso Nacional, recomendándose encarecidamente el mérito constante i notorio del capitan graduado de fragata don Pedio Martínez Arredondo i sus interesantes servicios, que el Gobierno tenía acordado premiar de un modo distinguido que sirviese de estímulo a los demás oficiales de la Escuadra; i proponiendo se conceda a los inmediatos sucesores de su nombre algún premio en testimonio de satisfaccion i reconocimiento a los servicios del difunto. —(Hai una rúbrica.) Egaña.


Núm. 67

Señor:

Persuadidos los individuos de la Comision de Hacienda que suscriben, de las fundadas razones que inclinaron el ánimo del Presidente de la República a tomar la iniciativa en la lei, i propone con el fin de rememorar los eminentes servicios que prestó a la causa pública el finado Ministro don Diego Portales, no pueden dispensarse de recomendar a la consideracion del Senado el proyecto sobre que recae este informe.

Pero, atendiendo al mismo tiempo la Comision que la Cámara de Diputados juzgó conveniente alterar los términos de la lei, se reserva para el acto del debate hacer presente al Senado las observaciones que le sujiere la citada innovacion. —Santiago, Julio 5 de 1839. Barros. Renjifo.


Núm. 68

Señor:

El Senador que suscribe se abstiene de dar su dictámen sobre el precedente proyecto de lei, en consecuencia de las relaciones de familia que le ligan con los infortunados niños, a quienes el Presidente de la República i la Cámara de Diputados han estendido su proteccion.

Cualquiera que sea el puesto que un hombre ocupe en la sociedad, i por mas esfuerzos que haga para desprenderse de sus afecciones naturales, jamas puede contar con aquella estricta imparcialidad que un juez i un lejislador necesitan para resolver con acierto los negocios que se someten a su examen. No me creo con ella i por tanto, suplico a la Cámara se sirva exonerarme del conocimiento de este asunto. —Santiago, Julio 5 de 1839. E. Portales.


Núm. 69

Señor:

Con fecha de hoi ha espuesto la Comision de Hacienda a la Cámara que, vedándole un decreto del Senado dar curso a solicitudes cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia, se halla legalmente impedida para abrir dictámen en los espedientes que tengan este carácter. Por tanto, considera debe reservarse la presentación de don José Silvestre Pérez hasta que se dicte la lei de que habla el citado decreto, o a lo ménos, hasta que la Cámara derogue el acuerdo que por ahora prohibe a la Comision calificar el mérito de esta clase de solicitudes. —Santiago, Julio 5 de 1839. Barros. Renjifo. Portales.