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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/91

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CÁMARA DE SENADORES

con este caudillo, ascendieron a 2.173,441 pesos 3⅜ reales, quedando, por consiguiente, un sobrante para el año de 1837 de 218,993 pesos reales.

Unida esta cantidad a la de 2.532,462 pesos 2 reales que entraron en las arcas fiscales en 1837, se halló el Gobierno con la injente suma de 2.75 1,456 pesos reales, que bastó para llenar las multiplicadas necesidades que sobrevinieron en aquel año, i que permitió reservar para al siguiente, de 1838, 226,352 pesos 7⅜ reales.

El Congreso notará la estraordinaria diferencia que hai entre el monto total de las rentas en 1837, si se compara con el de los años anteriores i con el de 1838 que le ha seguido; pero es fácil señalar las causas estrañas que le han dado oríjen. Entre ellas debe contarse, en primer lugar, la consolidacion de la deuda nacional interior, decretada a 22 de Febrero del mismo año, que vertió en las arcas nacionales 76,796 pesos 6 reales, valor del diez por ciento que se exijió a los que quisiesen gozar de este beneficio; i en segundo lugar, la Tesorería jeneral recibió (caso mui estraordinario) en depósitos judiciales, 87,671 pesos 1 real, contra cuya cantidad libraron en aquel año los juzgados 51,574 pesos reales, que fueron cubiertos puntualmente. Estas dos partidas que aparecen en el estado de aquel año, confundidas entre los ingresos, deben rebajarse de aquella suma total, porque, propiamente hablando, no pueden considerarse como producto de las rentas fiscales. Es digna, también, de llamar la atencion del Congreso la subida importacion de azúcar que se verificó en el año de 1837 por nuestros puertos, despues del rompimiento del tratado con el Perú, subida que en solo la Aduana de Valparaíso dió 127,268 pesos 5 reales de derechos, diferencia del año anteiior de 1836, en que el Eraiio no reportó por este artículo mas derechos que 51,139 pesos 3 reales.

Estas tres causas son, pues, en mi concepto, las que han contribuido a aumentar las rentas del Erario en el citado año de 1837, i como no podrán repetirse en los años venideros, no debemos lisonjearnos de iguales o mayores ingresos.

En 1838, según el estado presentado bajo el número 6, produjeron las rentas nacionales 2 millones 275,427 pesos 2⅜á reales, que con los 226,352 pesos 7⅜ reales sobrantes del año anterior, hacen la cantidad disponible de 2.501,780 pesos 1 reales. Los gastos del mismo año ascendieron a 2.426,864 pesos 4^ reales, i ha quedado un residuo de 114,512 pesos 3⅜ reales, que sirve en el presente año de 1839.

Cumplo con el deber que me impone el artículo 89 de la Constitucion, presentando al Congreso, bajo el número 9, el presupuesto de los gastos del departamento de Hacienda para el año siguiente de 1840. En él se encuentran algunas partidas de gastos estraordinarios, de que debo instruir particularmente a la Lejislatura.

Como es probable que, en el año próximo de 1840, el Erario esté libre de los exorbitantes desembolsos que le han aquejado en los años precedentes i que pueda sufragar para las importantes obras que demanda el servicio público, que solo las urjencias de la gueira pudieron hacer diferir, el Gobierno, en uso de la autorizacion que le concedió la lei de 23 de Enero de 1829, ha contratado la construccion de treinta almacenes en el local comprado a los relijiosos agustinos, en la cantidad de 96,648 pesos i 1½ reales, pagaderos a razon de 4,000 pesos mensuales. El Congreso se halla impuesto de lo gravoso i desordenado que es el despacho de los efectos guardados en los almacenes particulares que se arriendan. Sabe también que la cantidad que se invierta en esta obra, será reembolsada a los cuatro años con el ahorro de arrendamientos i de sueldos de multitud de empleados que están en servicio, dejando para lo venidero una utilidad efectiva de mas de 25,000 pesos anuales. Este gasto fué aprobado por el Congreso en el presupuesto que sirvió para el año pasado de 1835.

Los 30,000 pesos que se piden para descontar el Gobierno sus letras, son, por ahora, de indispensable necesidad. Miéntras que el Ejército i Escuadra que deben volver del Perú no sean ajustados de sus haberes, i la Aduana de Valparaíso no pueda ponerse al corriente en sus remesas en dinero efectivo a la Tesorería Jeneral, debemos resolvernos a perder alguna cantidad en el descuento de letras. El Gobierno procurará reducir esta operacion en cuanto le sea posible, i el Congreso, al aprobar esta partida, descansará con seguridad en la buena fé de sus procedimientos i en su ardiente anhelo para economizar la fortuna pública.

Las cantidades que se piden para reconstruir los edificios públicos de la desgraciada ciudad de Concepcion, reducida a escombros por el terremoto del año de 1835,i las que se solicitan para la refaccion de la Casa de Moneda i demás edificios nacionales, son también de estrema necesidad. La Moneda, especialmente, monumento suntuoso que honra la industria del pais i da realce a la Metrópoli de la República, amenaza, como es notorio, con inminente peligro a las personas que la habitan. Las sumas que en ella se inviertan, conservarán el cuantioso capital que ha costado, i nos franquearán estensos departamentos para otras oficinas que funcionan en esta capital.

Los presupuestos jenerales de los gastos de la República para el año entrante de 1840, serán presentados a las Cámaras para su aprobacion, inmediatamente que lo hayan verificado los otros Ministerios por lo relativo a sus departamentos.

Santiago, Julio 15 de 1839. Joaquín Tocornal.