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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/141

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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1836

nativas gloriosas de nuestra Independencia. No debo esperar en las revueltas el mejorar de suerte i que se atiendan mis servicios, porque los últimos que he prestado en el Ejército Libertador i en la Junta Gubernativa, me han traido compromisos de que jamas podré arrepentirme; éstos solo pueden ser olvidados traicionando mis sentimientos de patriotismo i desinteres con que me uní desde un principio a la causa del órden; estoi mui ajeno de manchar mi honradez con semejante felonía i prefiero mendigar mi subsistencia. No puedo conciliar esta perspectiva con la justificación de V. E. i debo creer que la presente solicitud no sea desatendida despues del supremo decreto que ordena mí colocacion, corroborado con las protestas de los señores Ministros de Hacienda i del Interior. Mis escaseces han tocado los estremos de la indijencia, principalmente cuando es el primer ejemplo que se presenta en el Gobierno de V. E., de que a un empleado que ha servido con honradez i a satisfaccion se le arroje a mendigar sin sombra de delito. Esta consideracion i la de que mis servicios prestados en el Ejército Libertador no han tenido la menor recompensa, son motivos suficientes para inclinar la justicia de V. E. a que se decrete mi agregacion en cualquiera oficina, como se ha hecho con otros en iguales circunstancias, o se me proporcione algun arbitrio como salir fuera del pais en compensacióo de diez i seis años de servicios a la Patria, para dejar algun recurso a mi desgraciada familia. No me hallo siquiera en la feliz circunstancia de solicitar jubilacion, porque la lei solamente la concede a los empleados que tengan imposibilidad física o moral, i aun, en este caso, se ha observado el agregarlos a alguna oficina con el sueldo que disfrutaban, hasta que la Lejislatura acuerde fondos con que pagar estas pensiones.

Por tanto,

A V. E. suplico se digne acojer esta reverente peticion con la equidad, gracia i justicia que todos le aplauden. —Excmo. Señor. —Nicolás Pradel.


Santiago, Octubre 12 de 1833.

Pase al Ministerio del Interior para su resolucion. —Renjifo.


Santiago, Octubre 21 de 1833.

Informe el jefe de la Comision de Cuentas. —Tocornal.


Núm. 165

Excmo. Señor:

Ya es fuera de cuestion el que los empleos son una propiedad del que los desempeña; i por eso, no puede deponerse a ninguno sin la competente causa o por aquellos medios legales declarados últimamente. Yo no tengo la menor noticia de que al ocurrente se le haya seguido causa alguna para su deposicion; i por lo mismo, me persuado que Pradel solo habrá sido suspenso de su empleo, porque no fuese necesario en la Secretaría de la Intendencia o por una de aquellas disposiciones de la alta potestad económica que V. E. ejerce. Mas, sea de esto lo que fuere, lo cierto es que no tengo noticia de que él haya sido depuesto por sentencia ni disposicion alguna de V. E., por cuya razon, solo debo considerar a Pradel suspenso de su destino.

Por real órden de 23 de Abril de 791, se mandó que los empleados que quedasen sin destino por supresion del empleo que obtenían, no deben quedar sin sueldo, sino que se les debe graduar el que les corresponda. Si Pradel se halla en este caso, a V. E. toca hacer esa graduacion. Mas, si el ocurrente ha sido suspenso de su empleo por solo indicios de mala comportacion o falta de avenencia con su inmediato jefe, debe gozar el medio sueldo de su destino, hasta tanto se le coloque en otro empleo. Así lo tiene declarado la Junta Superior de Hacienda, en el espediente seguido por el Superintendente de la Casa de Moneda contra don Julián Villegas, quien se halla disfrutando hasta ahora del medio sueldo, por no habérsele acomodado en otro destino equivalente al que él tenía. Es cuanto puedo decir a V. E. sobre el presente asunto. —Comision Jeneral de Cuentas. —Octubre 22 de 1833. — Rafael Correa de Saa.


Santiago, Octubre 23 de 1833.

Con lo espuesto por el jefe de la Comision de Cuentas en el informe que antecede, vengo en decretar i decreto lo siguiente:

"Los Ministros de la Tesorería Jeneral abonarán a don Nicolás Pradel la mitad del sueldo que disfrutaba como Secretario del Intendente de Santiago, desde el dia en que fué nombrado su sucesor don Manuel Joaquín Gutiérrez hasta que se le coloque en otro destino según sus aptitudes. Refréndese, tómese razón i devuélvase orijinal." —Prieto. Joaquín Tocornal.


Santiago, Octubre 25 de 1833. —Refrendado.