Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/157

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
149
SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1836

acreedores a Manuel Zapata i José Rojas por el movimiento que proyectaron i llevaron a efecto en la fragata Monteagudo, i a los individuos de la tripulacion del mismo buque que cooperaron al logro de la empresa. A indicacion del Secretario, fué considerado inmediamente este Mensaje sin pasar a comision i acordado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se concede por una vez la cantidad de quinientos pesos a Manuel Zapata e igual suma a José Rojas.

"Art. 2.° De las rentas de la República se asistirá a cada uno de dichos individuos con la pensión de doscientos pesos anuales durante su vida.

"Art. 3.° Cada uno de estos individuos será distinguido con una medalla de oro, costeada por el Tesoro Nacional que, dentro de un círculo de laurel, contenga por el anverso esta inscripcion "Fiel a la Patria en 1.° de Agosto de 1836" i por el reverso esta otra "A la lealtad manifestada en la fragata Monteagudo."

"Art. 4.° Se destinará la cantidad de seis mil pesos para gratificar a los demás individuos de la tripulacion de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, segun la cooperacion que cada uno de sus individuos hubiese prestado en el movimiento de dicho buque e incidencias posteriores hasta su entrega en Valparaíso."

Se mandó comunicar a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta.

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de dicha Cámara, avisando estar citados los individuos de ella para su reunión al Senado el dia de mañana, 30 del corriente, a fin de practicar el escrutinio de la elección de Presidente de la República.

Luego se leyó la Memoria presentada por el Ministro del Estado en el Departamento del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitucion.

Concluida la lectura, tuvo lugar la segunda discusion del proyecto sobre reforma de la lei de moneda i aumento de valor de la de cobre que va a circularse. Fué aprobado en los términos siguientes:

"Los mil quintales de cobre amonedados con la denominacion de centavos i medios centavos i con el peso de diez adarmes los primeros i cinco los segundos, tendrán el valor de ochavos i medios ochavos de real i con este mismo valor serán entregados i recibidos en la Tesorería del Estado i en todas las transacciones mercantiles;" i se levantó la sesion. —Tocornal Presidente.


ANEXOS

Núm. 179

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Dos marineros chilenos Manuel Zapata i José Rojas, fieles a su Patria, promovieron i verificaron una insurreccion en la fragata Monteagudo, destinada, como sabeis, al plan de desorganizacion de esta República, intentado por don Ramón Freire. Despues de prolijas averiguaciones resulta que Zapata concibió el proyecto i lo comunicó a Rojas, quien, aceptándolo, tuvo la mayor parte en la ejecucion. Los dos invitaron a Hermenejildo Talíche, Juan Calderón, Juan Kilimaco, Diego García, Domingo Gómez, Pedro Soto, Manuel Chinga, Prudencio Rojas, José Ojeda i José Ahumada, individuos tambien de la tripulacion de dicho buque, i todos ellos ejecutaron el movimiento capitaneados por Rojas i Zapata. Los cuarenta i un individuos restantes de la tripulacion, manifestándose conformes con el movimiento despues de hecho, cooperaron a sostenerlo mas o ménos, a excepción de un José Tajur.

Juzgo este servicio de mucha importancia a la República, no por lo que ella debería temer de la desatentada e impotente empresa de Freire, sino por el saludable ejemplo de respeto al Gobierno i a las instituciones chilenas, manifestado con este suceso por los autores de él; i creyendo justo recompensarlos, en proporcion de la parte que tomó cada uno de ellos, os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se concede por una vez la cantidad de quinientos pesos a Manuel Zapata e igual suma a José Rojas.

"Art. 2.° De las rentas de la República se asistirá a cada uno de dichos individuos con la pension de doscientos pesos anuales durante su vida.

"Art. 3.° Cada uno de estos individuos será distinguido con una medalla de oro costeada por el Tesoro Nacional, que dentro de un círculo de laurel contenga por el anverso esta inscripción: "Fiel a la Patria en 1.° de Agosto de 1836" i por el reverso esta otra: "A la lealtad manifestada en la fragata Monteagudo."

"Art. 4.° Se destina la cantidad de seis mil pesos para gratificar a los demás individuos de la tripulacion de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, según la cooperacion que cada uno de sus individuos hubiese prestado en el movimiento de dicho buque e incidencias posteriores hasta su entrega en Valparaiso."