▼Manuel Lozano.
José Rojas.
José Antonio Vidal.
José Ojeda.
Juan de Dios Barrientos.
Mariano Navarro.
José Tajur.
Pedro Soto.
Francisco González.
José González.
Nicolás Almonar.
José Barrios.
Pedro Carrillo.
José Paredes.
Mariano Valderrama.
Don Salvador Puga.
José María Barril.
Pablo Huerta.
Juan de Dios Castañeda.
Juan Acevedo.
Lúcas Ibáñez.
Márcos Gallardo.
Antonio Alarcon.
José Antonio Lúcar.
Leandro Rivadeneira
Bernardino Ramírez.
Santiago Robinson.
Nota. —Todos los pasajeros presos en la barra.
(Firmado) —José María Quiroga.
Nota. —Segun informa el piloto don Jorje Mebon, este rol fué llenado en la capitanía del puerto del Callao i los marineros socorridos en dicha oficina.
Los nombres de los pasajeros se pusieron despues de haber dado a la vela el buque, así es que aparecen los nombres con distinta letra, que la de la tripulacion.
El rol es impreso i de los que usa jeneralmente el capitan del puerto del Callao, quien los firmó.
Segun la misma exposicion del piloto, para socorrer a los cuarenta i dos hombres de que se compone la tripulacion, se reunirían como unos ciento en la misma capitanía de puerto.
El encabezamiento es de la fragata Monteagudo de la nacion peruana, del porte de 928 toneladas, con destino al puerto de Guayaquil, su capitan don José María Quiroga.
El buque fué fletado por Quiroga, i su fiador es don José María Barril que se halla a bordo.
Todos los pasajeros que constan del rol se embarcaron en el Callao, ménos Puga.
Núm. 181 [1]
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(Copia de la escritura orijinal). —Arrendamiento de la fragata nacional Monteagudo.
El señor Comandante Jeneral de Marina. —A.D. José María Quiroga.
Excmo. Señor: Don José María Quiroga ante V.E. segun derecho digo: que, habiéndome propuesto fletar la fragata Monteagudo, ofrecí la cantidad de cuatro mil pesos, i la Comandancia Jeneral ha opinado que debo adelantar la postura, que considera baja. Debe tenerse presente que dos tantos mas se consumen en pagos de tripulacion i empleados, que debo ponerlo de mi cuenta, mantenimiento de ellos, etc., cosa que no sucede cuando se fleta un buque, cuyo dueño lo entrega con su propia jente, mantenida i pagada a su costa. Sin embargo de esto, deseoso de remover cualquier obstáculo, ofrezco cuatrocientos pesos mas de los cuatro mil que ántes daba; i, en consecuencia, a V.E. suplico se sirva acceder a mi solicitud por ser de justicia. —Escmo. Señor. —José María Quiroga.
(Supremo decreto) —Lima, Junio ocho de mil ochocientos treinta i seis. —Informe de nuevo el señor ▼Comandante Jeneral de Marina. —Sierra.
(Informe) —Excmo. Señor: Puede V.E. acceder a esta solicitud si fuese de su supremo agrado. —Callao, Junio diez de mil ochocientos treinta i seis. —Excmo. Señor. —Jorje Yung.
(Supremo decreto) —Lima, Junio veinte de mil ochocientos treinta i seis. —Se admite la propuesta que hace don José María Quiroga de arrendar la fragata del Estado Monteagudo por el término de un año, a saber, ocho meses forzosos i cuatro voluntarios, en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos pesos pagaderos por cuatrimetres, bajo la fianza respectiva, siendo de cargo del fletador tripular i pagar todos los gastos, debiendo devolver el buque en el mismo estado en que lo recibe. Devuélvase al Comandante Jeneral de Marina para que mande estender la correspondiente escritura, con insercion del inventario, avisándose al ▼Ministro de Hacienda para los fines consiguientes. —Una rúbrica de S.E. —Por órden de S.E. —Sierra.
(Decreto) —Callao, Junio veintidós de mil ochocientos treinta í seis. Pase al señor Mayor del departamento para que dé cumplimiento al supremo decreto de veinte del corriente, procediendo al desarme del buque, desembarco i depósito en almacenes de Marina de los pertrechos i útiles de guerra, formándole el respectivo inventarío, i despues a su entrega. —Yung.
- ↑ Este contrato ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)