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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1836

der la escritura de fletamento de la fragata nacional Monteagudo de la propiedad del Estado, a favor de don José María Quiroga, con insercion del inventario adjunto, i en los términos que espresa el supremo decreto de fojas, prévio el arqueo respectivo por el maestro don Tomás Falconi. —Yung. —Ante mí, Juan Becerra, escribano del Estado i Marina.

(Arqueo) —Señor Comandante Jeneral de Marina. —En cumplimiento del decreto de US., que antecede, he ido a bordo de la fragata Monteagudo, i la he medido con el cuidado posible, i tiene de eslora ciento veintinueve piés, de manga treinta i seis i de puntal veinte, i son sus toneladas novecientas veintiocho, ochenta avos, construida en Guayaquil, de tres cubiertas, proa de tajamar, con figura, popa de jardines con montantes, costados mui volcados i mui cerrado en boca i de regular ceñidura.

Callao, Junio treinta de mil ochocientos treinta i seis. —Tomás Falconi.

(Fianza)—(Don José María Barril a don José María Quiroga.) —En Lima i Junio treinta de mil ochocientos treinta i seis, ante mí, el escribano i testigos pareció don José María Barril, de este vecindario i comercio, a quien doi fé, conozco, dijo: que por cuanto con fecha veinte del presente se ha ordenado se dé en arrendamiento a don José María Quiroga la fragata nacional Monteagudo, por el término de un año, por el precio i cuantía de cuatro mil cuatrocientos pesos, pagaderos por cuatrimestres, los que empiezan a correr i contarse desde esta fecha, advírtiéndose que ocho meses son forzosos de cumplir para el contratista, i el resto al cumplimiento del contrato voluntario, i estando ordenado por el supremo decreto de veinte de Junio del presente, que dicho arrendamiento sea bajo de un fiador llano, lego i abonado, en esta virtud, habiéndolo visto i suplicado el citado don José María Quiroga salga por su fiador. Por tanto, cierto de su derecho i de lo que en este caso le compete hacer, otorga que se constituye por tal fiador i se obliga a responder por su fiado, en los mismos términos que están prevenidos, sin aguardar para ello término ni plazo alguno, aunque de derecho le sea concedido por lo que hace de deuda i negocio ajeno, suyo propio i de libre deudor obligado. A cuya firmeza i cumplimiento me obligo con mis bienes presentes i futuros, i doi poder a las justicias i jueces de esta República para que a lo dicho me ejecuten, compelan i empleen como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renuncia todas las leyes, fueros i derechos de su favor con la que prohibe la jeneral renunciacion. En testimonio de lo cual, asilo dijo, otorgó i firmó, siendo testigos don José Bustos, don Santiago Losada i don Manuel Berrochena. —José María Barril. —Ante mí. —Juan Becerra, escribano del Estado i Marina.

(Arrendamiento) —En Lima i Junio treinta de mil ochocientos treinta i seis, ante mí el escribano i testigos pareció presente don José María Quiroga, vecino del comercio de esta ciudad, a quien doi fé, conozco i dijo: que por cuanto se había presentado al Supremo Gobierno solicitando tomar en arrendamiento o fletamento la fragata nacional Monteagudo, en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos pesos, pagaderos por cuatrimestres, i habiendo accedido dicho Supremo Gobierno a la última propuesta del citado don José María Quiroga, ordenó se pasase el espediente a la Comandancia Jeneral de Marina para que se le estendiese la escritura de arrendamiento por el término prefijado de un año, entre el que ocho meses han de ser forzosos al contratista i los cuatro restantes voluntarios. En esta virtud, el señor don Jorje Yung, capitan de navio i Comandante Jeneral de Marina como representante del Estado, por el tenor de la presente, i en aquella via i forma que mas haya lugar en derecho, otorga que da en arrendamiento a don José María Quiroga la fragata nacional Monteagudo, por el término de un año i bajo las condiciones siguientes:

Primeramente es obligado don José María Quiroga a tomaren arrendamiento la citada fragata, en la cantidad de los cuatro mil cuatrocientos pesos, pagaderos por cuatrimestres, i bajo la fianza de don José María Barril, del comercio, los que empezarán a correr i contarse desde la fecha de esta escritura.

Que es obligado don José María Quiroga a devolver el buque al vencimiento del contrato sin pretesto ni escusa alguna, i en el estado en que lo recibe segun i como consta de su inventario, del que se ha dado por entregado a su entera satisfaccion.

Que es de cuenta del enunciado don José María el tripularlo i hacer los demas gastos necesarios, como de conservarlo en el estado en que lo recibe, a fin de que no vaya en diminucion i todo en aumento.

Con las cuales dichas condiciones i declaraciones, le hago i le otorgo esta escritura de arrendamiento de la nominada fragata Monteagudo, por el término de un año, ocho meses forzosos de cumplir i los cuatro restantes voluntarios al susodicho don José María Quiroga, yo el mencionado señor don Jorje Yung, como representante del Estado i en virtud de la órden suprema de veinte de Junio, el que a nombre del Estado le obligo de haberlo por bueno, firme i verdadero ahora i en todo tiempo i a no ir ni venir contra su tenor i forma en manera alguna. Para cuyo cumplimiento, obligo los bienes del Estado en la mas cumplida forma de derecho. Estando presente a lo contenido en esta escritura, yo don José María Quiroga, otorgo que la acepto en mi favor segun i como en ella se contiene, i declaro que me obligo a pagar los cuatro mil cuatrocientos pesos por cuatrimestres, segun lo ordenado, como tambien a verificar la entrega de la citada