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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1836

siones directas o indirectas, no cesaremos nunca de inculcar sobre todos los asuntos que tengan alguna relacion con este ramo interesante de la política.

Desde que desapareció el partido que acaudillaba el Jeneral Salaverry, i quedó todo el Perú sometido a los Jenerales Orbegoso i Santa Cruz, hemos visto el Gabinete peruano revestido, no sabemos si de una prevencion mui hostil, o de una exajerada delicadeza contra la franca i noble conducta de nuestra Administracion.

Se anuló el tratado celebrado con un Ministro del Jeneral Orbegoso, sin embargo de que lo único nulo que se notaba en él era la ratificacion del Jefe Supremo; se impusieron a nuestro comercio trabas onerosas e injustas; se llegó al estremo de prescribir, desde el Palacio de Lima, las reglas que debíamos seguir en nuestras medidas relativas al comercio peruano; i en todos estos actos que, por su naturaleza, envuelven justos motivos de resentimientos, no se ha procedido sino como procede un soberano con sus vasallos, sin acordarse de que existe una sola de las fórmulas de cortesía que el derecho prescribe para el cultivo de las relaciones internacionales.

Sin embargo, el Gobierno de Chile, que podía percibir en estos procedimientos demasiada tibieza en el interes por la armonía, cuando nó un espíritu de malevolencia, no ha querido sacrificar la amistad con la Administracion del Perú, a las quejas que pudieran abrigar otros ménos partidarios de la paz. El ha podido atribuir estas faltas al poco órden i sistema que deben haber presidido a las operaciones de una Administracion envuelta, hasta hace poco, en los furores de una guerra civil, i ha tenido la prudente moderacion de preferir esta interpretacion inocente a cualquiera otra, que pusiese en duda el jeneroso desprendimiento con que procura conducirse con los pueblos amigos.

Mas, cuando nosotros miramos con esta induljencía las providencias que emanan de autoridades que no tienen barreras en las instituciones, i que gozan en su ejercicio de una estension ilimitada que las habilita para seguir libremente la marcha que les aconseja su política; en el Perú se pretende acriminarnos por el uso que se hace en Chile de la libertad que conceden las leyes para publicar los pensamientos.

En nuestro número anterior indicamos ya que el Gobierno no gozaba facultades de ninguna especie para aniquilar esta garantía. Los escritores han levantado siempre, en Chile, una voz independiente contra todos los actos del Gobierno, por justos í legales que hayan sido, animados muchas veces de un espíritu de oposicion, i ostentando una acrimonia de partido. Sin embargo, no se ha pretendido violar este derecho, no se ha pretendido encadenar la libertad, ni se ha querido cubrir a los individuos de la Administracion de los tiros injustos de sus enemigos.

En el Perú se reconoce plenamente esta verdad; se sabe que nuestro Gobierno no tiene sujetos a las vicisitudes de su voluntad las fortunas, las vidas i todos los derechos civiles i políticos; se sabe que hai una Constitucion escrita que arregla sus operaciones; se sabe que en ella no tiene la imprenta mas trabas que la responsabilidad de los escritores ante el tribunal establecido para hacerla efectiva; ¿por qué principio, pues, por qué lei superior a las disposiciones del Código fundamental, se ha de arrogar el Gobierno una atribucion que ellas no le dan? ¡I por cierto que sería peregrino el tal principio o la tal lei! ¡Sería mui racional carecer de derecho para acallar con un golpe de autoridad los gritos dirijidos a trastornar nuestro órden interior, i tener la mas ámplia para reprimir a los censores de un Gobierno estranjero! ¡Sería mui justo sufrir en silencio, o contentarse con impugnar los escritos que contrariasen nuestra política, i tener la espada levantada contra todo aquel que intentase cruzar los planes de la estranjera! ¡Sería mui patriótico estar obligado a mirar con la mas completa indiferencia los intereses propios i esmerarse en adivinar los deseos de un vecino descontentadizo, para que no saliese de las prensas ni una sola letra que pudiese merecer su desaprobacion!

En todas épocas se ha escrito en el Perú con libertad i aun con desenfreno contra Chile, contra su Gobierno i contra las personas que le han compuesto; hasta miserables cómicos han ejercido en aquella República el cargo de nuestros censores. Mas, no por eso se nos ha ocurrido jamas atribuir al pais i a sus jefes esta clase de ofensas, porque les hemos dado el valor que se les da en todos los pueblos civilizados, i particularmente las nacionas europeas. Los periódicos ingleses i franceses atacan recíprocamente las operaciones de sus Gobiernos i las de todos los demas del continente; i ninguno ha tenido la ridicula pretension de cercenar la libertad que conceden las instituciones estranjeras. Lo que se hace en estos casos es tener periódicos que ejerzan la mision de abogados contra los que ejercen la de fiscales; i nada puede haber sido mas fácil para los Jenerales Orbegoso i Santa Cruz, teniendo en esta República dos Ministros a quienes nadie les ha impedido guiar otras plumas en las defensas de sus Gobiernos.

Sí se hallase establecida entre nosotros, como en el Perú, una censura que examinase las publicaciones i que restrínjiese la libertad de imprenta, no permitiendo jamas que viesen la luz otros escritos que los que mereciesen la aprobacion del Gobierno, entónces sí le serían imputables todo jénero de ofensas. El jefe que, teniendo en sus manos impedir que un escritor particular atacase los actos de un Gobierno amigo, no pusiese en ejercicio este derecho, daría justamente lugar a que se le considerase protector de las doctrinas, de las injurias o de las calumnias que