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CÁMARA DE SENADORES
  1. a haber tenido principio, no se estimará ésta como implicancia legal sino como causa de recusacion.
  2. La incapacidad legal del juez por haber incurrido en alguno de los casos en que deba ser suspenso o separado de sus funciones judiciales, aunque no haya recaído juicio formal sobre la separacion o suspension, si la parte se ofrece probarlo dentro del término legal.

"Art. 3.º Las partes pueden conformarse con que el juez implicado conozca en la causa, no obstante su implicancia legal.

«Art. 4.º Se entiende que las partes se han conformado con que el juez implicado conozca, cuando no han hecho presente i reclamado la implicancia, el actor al presentar su demanda i el reo en su contestacion a la demanda.

«Art. 5.º Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia, despues de interpuesta la demanda, si fuere actor o despues de contestada, si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que lo haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.

«Art. 6.º Mandados traer los autos a la vista para definitiva, no podrá representarse implicancia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de este trámite.

«Art. 7.º Estando la causa en acuerdo para definitiva, no puede absolutamente reclamarse implicancia alguna.

«Artículo 8.º La parte a quien conviniere reclamar la implicancia, lo hará por escrito o verbalmente, especificando la causa i la lei que la declara tal, i presentando los documentos que la comprueban, u ofreciendo probarla en caso necesario.

«Art. 9.º Si la causa de la implicancia que se reclama, fuere notoria o costase del proceso, o de los documentos que presenta la parte, o el mismo juez a quien se objetare reconociese que es efectiva, proveerá un decreto bajo la fórmula siguiente:

Siendo notorio, o constando del proceso o de los documentos que ésta parte presenta, o siendo cierto (segun la exposicion que ha hecho el señor juez tal, si el tribunal fuere colejiado) el hecho tal, me declaro o se declara a dicho señor juez tal, implicado para conocer en ésta causa con arreglo a lo dispuesto en el número del artículo 2.º de la lei sobre implicancias i recusaciones; i pasará su conocimiento al juez tal (aquí el nombre del que deba subrogar al juez implicado,) o (si el tribunal fuere colejiado,) seguirán conociendo los señores que queden en la sala, completándose su número en la parte dispuesta por la lei.

«Art. 10. Si la causa de la implicancia necesitare de prueba, el juez proveerá. —A prueba por el término de la lei.

«Art. 11. El término para probar la implicancia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento se traerá al juzgado la probanza que hubiere rendido la parte; i si por ella resultare justificada la causa legal propuesta, el juez proveerá con arreglo a lo prevenido en el artículo 9.º

«Art. 12. No siendo legal la causa de implicancia propuesta, o no probándose bastantemente, el juez proveerá llanamente. —No ha lugar, i continuará en los trámites del juicio.

«Art. 13. La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamacion por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 4.º, 5.º, 6.° i 7.º, es inapelable. La sentencia que declare no tener lugar la implicancia reclamada es apelable en la forma ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía.

«Art. 14. La apelacion deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez a quo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, si el apelante no acompañare a su escrito de interposicion boleta legal de haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será este condenado siempre que se confirme la sentencia apelada.

«Art. 15. En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demas juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de mínima cuantía, no se da apelacion de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancia.

«Art. 16. Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicancia que tiene i haciendo mencion espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.

Si el juez fuere miembro de un tribunal colejiado hará presente a éste la implicancia para que el mismo tribunal estienda el auto que dispone el presente artículo.

«Art. 17. Si ninguna de las partes pidiere dentro de los tres días siguientes a la notificacion de este auto, o dentro del menor término, que el juez o tribunal señalare si hubiere urjencia que se separe en efecto del conocimiento de la causa el juez implicado, se entenderá que se conforman con que éste continúe conociendo; i no podrán en lo sucesivo reclamar la misma implicancia.

SECCION 2.ª
De las recusaciones

«Art. 18. Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito como conciliadores, como jueces o como compromisarios o a intervenir en él como peritos, asesores, liqui