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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/207

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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1836

ve de la lei de comisos. (V. sesiones del 2 i del 7.)


ACTA


Sesion del 5 de setiembre

Asistieron los señores Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una comunicacion de la Cámarade Diputado a que acompaña el Mensaje del Presidente de la República, que ha aprobado sobre el nombramiento de un juez de letras interino en el puerto de Valparaiso, miéntras el propietario despacha una causa de que se ocupa; se mandó pasar a la Comision de Justicia.

De otra de la misma Cámara, devolviendo el Mensaje en que su Excelencia el Presidente de la República avisa quedar instruido de su reeleccion; se mandó archivar.

De otra en que la misma Cámara avisa haber aprobado el proyecto de lei sobre la fuerza que debe tener el Ejército permanente en tiempo de paz i guerra; se mandó pasar a la Comision de Guerra.

De otras dos en que la misma Cámara espresa su conformidad con el acuerdo del Senado, sobre reforma de la lei de 24 de Octubre de 1834, aumentando el valor de la moneda de cobre; i con igual acuerdo sobre los premios concedidos a Manuel Zapata i José Rojas, por el movimiento verificado en la fragata Monteagudo, de que resultó la entrega de este buque i a los individuos de su tripulacion que cooperaron a dicho movimiento; se mandaron comunicar.

Continuó la discusion sobre el proyecto de lei de comisos i fueron aprobados sus artículos desde el 48, conforme a la enumeracion de dicho proyecto, hasta el 54 inclusive, acordándose que de la 2.ª parte del artículo 50 se forme un artículo por separado. El tenor de los artículos aprobados es el siguiente:

CAPÍTULO VIII
Distribucion de los comisos i de las multas

«Art. 49. Todas las especies decomisadas a excepcion de las estancadas, se venderán en subasta pública permitiéndose al aprehensor o denunciante hacer postura en el remate, i su valor distribuido por mitad entre el Fisco i el espresado denunciante o aprehensor, imputándose al primero los gastos que se causaren.

«Art. 50. Cuando las especies aprehendidas fueren de aquéllas que el tiempo puede consumir o desmejorar, deberán rematarse, sin embargo, de que se halle pendiente el juicio i su valor será depositado en las arcas de las Aduanas hasta la conclusion de la causa; este mismo órden se observará en cualquier otro caso en que las partes lo solicitaren o convinieren.

«Art. 51. Las especies estancadas que cayeren en comiso se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral, i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco, a quien se imputarán los gastos del proceso.

«Art. 52. El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por excesos o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante í del mismo modo los gastos que se causaran.

CAPÍTULO IX
De la junta de comisos

«Art. 53. Se establece en Valparaiso una junta compuesta del Juez Letrado, Administrador de la Aduana i Juez de Comercio.

«Art. 54. Las atribuciones de esta junta son: conocer i decidir en sesiones verbales i públicas sobre toda accion contenciosa cuya cuantía no exceda de trescientos pesos, i que se entable en aquella ciudad por los que persigan las penas establecidas en esta lei, o por los que reclaman contra ella. Durante la sesion podrán las partes producir documentos justificativos i presentar testigos, a cuyo exámen deberá proceder la junta por sí. Concluidas estas dilijencias, si las hubiere o las alegaciones verbales, si las partes quisieren hacer uso de este derecho, levantará la junta un acta de todo lo obrado, estampando a continuacion el fallo que se diere, i se archivará. El presidente de la junta, que lo es el Juez Letrado, remitirá por conducto del Gobernador Militar copia de cada una de estas actas al Ministerio de Hacienda para conocimiento del Gobierno.

«Art. 55. Las sentencias de la junta son inapelables i los individuos que la componen son irrecusables i solo se considerarán implicados por las causas siguientes:

  1. Por tener parte o interes en las mercaderías de que se trata;
  2. Haber manifestado dictámen en el asunto o tener pendiente uno igual;
  3. Ser pariente de la parte hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad computados civilmente;
  4. Seguir actualmente o haber seguido alguna de las partes dentro de los seis años anteriores, pleito criminal con el juez, con sus ascendientes, descendientes o hermanos, su consorte, suegros, yernos o cuñados;
  5. Seguir actualmente o haber seguido dentro