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CÁMARA DE SENADORES
  1. de los tres años anteriores alguna de las partes pleito civil con el juez o sus ascendientes, descendientes o hermanos;
  2. Ser tutor o curador de alguna de las partes;
  3. Haber declarado como testigo en la misma causa;
  4. Haber el juez incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de las funciones judiciales, o del empleo que por esta lei lo autoriza para juzgar aunque no haya recaído juicio formal sobre la separacion o suspension;
  5. Ser el juez heredero presuntivo, donatario, patron, comensal o compañero en alguna negociacion de la parte contraria, o ser ésta heredero presuntivo del juez;
  6. Ser el juez compadre, ahijado o padrino de la parte contraria, o haber recibido dádivas de ella despues de comenzado el pleito, sea cual fuere la cantidad o calidad.
  7. Si el juez hubiere acometido, asechado, injuriado o amenazado de palabra o por escrito a la parte que representare esta implicancia.

«Art. 56. La implicancia debe hacerse presente por el juez o por la parte ántes que la junta éntre a conocer en el fondo del negocio, correspondiendo entónces a los que quedan hábiles resolver si hai, i esta resolucion será tambien inapelable. Cuando los empleados que componen la junta resultaren implicados i estuviesen ausentes o enfermos, serán subrogados por los que en iguales circunstancias deben desempeñar interinamente aquellos destinos.»

I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 221

La Cámara de Diputados, penetrada de las razones espuestas por el Presidente de la República, en el Mensaje que acompaño, ha acordado autorizarle para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso, hasta que el propietario de aquella ciudad termine la causa de que se ocupa.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 222

Instruida la Cámara de Diputados del Mensaje en que S.E. el Presidente de la República, manifiesta quedar impuesto de la eleccion que por segunda vez se ha hecho de su persona para desempeñar ese cargo, tengo el honor de devolverlo para los fines indicados en el oficio de V.E., con que se me adjunta.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 223

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, en que pide autorizacion para aumentar el Ejército en caso de guerra, i ha sido aprobado sin alteracion ni modificacion alguna.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 5 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 224

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de reforma de la lei de 24 de Octubre de 1834, contenido en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, aumentando el valor de la moneda de cobre que está próxima a circular, i le ha prestado su aprobacion como lo hizo la de Senadores.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputado. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —JOSÉ VICENIE Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente del Senado.


Núm. 225

El premio propuesto por el Presidente de la República en el Mensaje, que devuelvo, a los leales marineros chilenos que entregaron la fragata Monteagudo, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo ha hecho la de Senadores.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —José Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 226

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

«Los mil quintales de cobre amonedados con la denominacion de centavos i medios centavos,