▼existencia.? «Era imposible aprobar el tratado (dice el señor Ministro peruano), porque en todos los anales de la diplomacia no se encontrará un ejemplar de que ninguno se haya ratificado fuera del término prefijado, como que, en verdad, en caso de serlo envolvería por el mismo hecho un principio de nulidad.» Efectivamente, no hai ejemplar alguno de ratificaciones que no hayan sido otorgadas dentro de algun plazo convenido al efecto entre los contratantes. Pero hemos visto ejemplares i modernísimos de prefijarse, por un convenio especial de los contratantes, un nuevo plazo para la ratificacion, cuando por algun accidente ha espirado el primero. En el corto número de tratados que las nuevas Repúblicas americanas han ajustado con las otras potencias, ha ocurrido varias veces este caso; i a ninguna de ellas le ha venido a las mientes que una vez espirado el plazo prefinido para la ratificacion, fuese necesario consignar al olvido lo obrado i proceder a un nuevo convenio sobre bases del todo diversas. Desearíamos, pues, por el honor del Perú, que no volviese a alegarse en esta controversia, como obstáculo insuperable, la falta de una mera formalidad, facilísima de llenar, porque semejante alegacion pudiera parecer a los ojos de la jente sensata un nuevo pretesto para disfrazar la inconsecuencia de conducta i la versatilidad de principios. Dígase injénuamente que el Perú no reconoce lo hecho i estipulado a su nombre por su lejítimo ▼Ministro Plenipotenciario; hable el Gobierno peruano un lenguaje sincero i franco; i nos encontrará tan dispuestos a respetar hasta las fluctuaciones de su juicio, en lo tocante a la direccion de sus intereses propios, como resignados a que, cancelada no solo la ratificacion sino el pacto, vuelvan las cosas al punto en que se hallaban ántes del 20 de Enero de 1835.
Tanto en el informe del señor Ministro peruano como en el artículo editorial del redactor, se discurre sobre el principio tácito de que un pacto no ratificado no vale absolutamente nada, i de que miéntras un Gobierno no ha sancionado formalmente lo que se ha estipulado a su nombre por su lejítimo mandatario, se halla en libertad absoluta para darle o nó su sancion. Es verdad que, según la práctica moderna, los tratados no dan derechos perfectos si no han sido ratificados. Pero tambien es cierto que, «para rehusar honrosamente la ratificacion de lo que se ha pactado en virtud de plenos poderes, (son palabras de Vattel) es preciso que el Soberano tenga fuertes i sólidas razones i que haga ver en particular que su Ministro se ha separado de sus instrucciones.» Sobre esta materia no encontramos la mas lijera indicacion ni en el informe del señor García del Rio, ni en el artículo del redactor.
Creemos haber demostrado que la cuestion no es sobre si debe o nó tener valor la ratificacion del Jeneral Salaverry, sino sobre si debe o nó ratificarse un pacto hecho a nombre i con plenos poderes e instrucciones del Jeneral Orbegoso. El Perú ha manifestado que no es su voluntad hacerlo. Falta ver cual es la conducta que, a consecuencia de esta esplícita i solemne manifestacion, nos ha sido posible o conveniente adoptar.
Por el decreto del Jeneral Orbegoso, se tomó definitivamente la resolucion de declarar inválido el tratado, prorrogando, sin embargo, su observancia por el término de cuatro meses, a beneficio del comercio. En el informe ministerial se dice que «mediante esta prórroga se dejaba abierto el campo para el ajuste de un convenio hecho sobre las bases de la mas completa reciprocidad i de nuestra conveniencia,» i que la prórroga había fenecido «sin que, por una fatalidad lamentable, se hubiese realizado el deseo de S.E.» (el Jeneral Orbegoso). Cualquiera, al leer estas cláusulas, creerá que la Administracion peruana ha dado a conocer de algun modo sus deseos de que se realizase otro convenio, i que el Gobierno de Chile no ha querido corresponder, por su parte, a esta benévola invitacion.
Pues, sepan nuestros lectores que, existiendo en Lima un ajente chileno o en Santiago un Ministro peruano, ni por uno ni por otro conducto se han dado al Gobierno de Chile espiraciones algunas, como parecía natural i aun necesario al tomar una medida que concernía directamente a los intereses comerciales de esta República. El Jeneral Orbegoso rasga un pacto celebrado por su propio Plenipotenciario i el de Chile, i lo rasga sin dignarse dirijir una sola palabra al Gobierno de Chile, si no es el seco i desnudo aviso de haberlo rasgado, i de serlo esta sin resolucion definitiva. El señor Riva-Agüero, en oficio de 24 de Febrero, trasmite al Gobierno copia de un oficio del señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, en que se le incluye copia de dicho decreto, i se le dice simplemente que, imparta esta noticia al Gobierno de Chile. ¿Se ha usado jamas este jénero de cortesía en la correspondencia entre dos Estados, que hayan tenido abiertas las comunicaciones diplomáticas? ¿Puede verse en este procedimiento el menor deseo, no ya de ajustar convenciones de comercio, pero ni aun de cultivar relaciones pacíficas?
Trascurren cuatro meses en este estado de misteriosa reserva, i cumplida la prórroga, llega el caso de dictarse las reglas a que debía sujetarse de allí adelante el comercio de Chile en los puertos peruanos. Estábamos prevenido para ver revivir el órden de cosas anterior al año de 1835; pero ¿quién pudo prever un procedimiento tan irregular i estraño, como el que nuestros lectores habrán visto con asombro en el decreto de 16 de Mayo? Ya que el Jeneral Orbegoso quiere que los azúcares peruanos gocen de un privilejio en nuestros puertos ¿no era el primer paso para obtenerlo manifestar sus deseos al Gobierno de Chile? ¿Indicar los términos que estaba dispuesto