Se acordó, en seguida, que se comunicase a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.
ANEXO
Núm. 255
▼Las ▼Comisiones de Gobierno i ▼Guerra reunidas han tomado en consideracion el Mensaje del ▼Presidente de la República, de 3 del corriente, i le han prestado la detenida atencion que exije la importancia de su asunto. Siendo manifiestos los agravios que ha recibido Chile de la Administracion peruana, i exijiendo el honor de la Patria i su seguridad que se hagan oir nuestras justas reclamaciones, hasta obtener, por todos los medios de que pueda disponer la Nacion, la reparacion que le es debida i la suficiente garantía de que no se repetirán nuevos agravios, las Comisiones son de unánime dictámen que puede el ▼Senado aprobar el siguiente
«El ▼Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que, en caso de no obtener del Gobierno del Perú, reparaciones adecuadas a los agravios que éste ha inferido a Chile, bajo condiciones que afiancen la Independencia de esta República, declare la guerra a aquel Gobierno, haciendo presente a todas las naciones la justicia de los motivos que obligan al pueblo chileno a tocar este último recurso, despues de estar colmada la medida de los sacrificios que ha consagrado a la conservacion de la paz.»
Santiago, Octubre 5 de 1836. —▼D.J. Benavente. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼M. Egaña. —▼José Manuel Ortúzar.