SESION 5.ª ESTRAORDINARIA, EN 17 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Adicion a la lei de reconocimiento de la deuda interior. —Lei de implicancias i recusaciones. —Acta. —Anexo.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que la Cámara de Diputados remite un proyecto de lei que adiciona la del reconocimiento de la deuda interior. (Anexo núm. 259 V. sesion del 23 de Setiembre último.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que adiciona la de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesion del 31.)
- Aprobar el inciso 1.° del artículo 2.º del proyecto de lei de implicancias i recusaciones, i dejar para segunda discusion los incisos 2.º i 3.º (V. sesiones del 16 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1836.)
ACTA
Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un proyecto pasado por la Cámara de Diputados, adicionando la lei sobre reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Se presentó redactada por la Comision, conforme al acuerdo de la Sala, la parte 1.ª del artículo 2.º del proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, i discutida, fué aprobada en los términos siguientes:
«Art. 2.º La lei reconoce por implicancias legales que representada por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:
- El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes, descendientes, sin limitacion de grados en causa de hermanos, sobrinos por consanguinidad o afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun cuando el consorte por quien procede la afinidad