hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes.»
Se presentó igualmente la redaccion de la 2.ª i 3.ª parte, formando de ellas una sola i quedó para segunda discusion, levantándose la sesion. —Tocornal, Presidente.
ANEXO
Núm. 259
▼El proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, remitido por el ▼Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha sido aprobado por esta Cámara sin mas alteracion que las que se advierten en el artículo 3.º i 5.° que tengo el honor de trascribir.
«Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito, la ▼Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores de ella recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República; el de un año para los que residan en los demas puntos de América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.
«Art. 5.º Pasado los términos que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad.»
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de ▼ Diputados. —Santiago, Setiembre 23 de 1836. —▼José Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de ▼Senadores.