SESION 14 ESTRAORDINARIA, EN 15 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Aprobacion i reforma de las sentencias del Consejo de Guerra. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un Mensaje en el cual el Presidente de la República consulta cuál autoridad debe conocer, a virtud del artículo 13 de la lei que erijió la Corte Marcial, en los delitos de sedicion i tumulto. (Anexos núms. 288 i 289. V. sesion del 23 de Noviembre de 1827.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Declarar que aquellos Senadores que son miembros de la Corte Marcial no están implicados para votar en la consulta del Gobierno.
- Declarar que la revision de las sentencias del Consejo de Guerra, en los delitos de sedicion o tumulto, corresponde a la misma Corte.
- Autorizar al Presidente de la Sala para comunicar esta declaracion al Gobierno una vez que sea devuelta por la otra Cámara. (Anexos núms. 290 i 291.)
ACTA
Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Leido el Mensaje del Presidente de la República, que dió mérito a esta sesion, reducido a consultar cuál sea la autoridad que deba conocer de los delitos de sedicion o tumulto, a virtud del artículo 13 de la lei de ereccion de la Corte Marcial, la Sala acordó constituirse en comision; i despues de esto, discutida la materia, se decidió préviamente que los señores Senadores, individuos de dicha Corte Marcial, no estaban implicados para votar sobre la presente consulta.
En seguida, se procedió a la votacion i resultó aprobada la declaracion siguiente:
«La aprobacion i reforma de las sentencias del Consejo de Guerra ordinario o de oficiales