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CÁMARA DE SENADORES

tiene dicho jefe, como tampoco los servicios que ha prestado a favor de la causa del órden.

De otras dos de la Cámara de Diputados, avisando haber aprobado, en los términos que en ella espresa, los dos proyectos de lei que acompaña, pasados por el Presidente de la República; uno sobre procedimientos en el juicio ejecutivo i otro sobre suspension de la Aduana de Santiago; el primero se mandó pasar a la Comision de Justicia i el segundo a la de Hacienda.

Tuvo segunda discusion el artículo 7.º sobre el proyecto de reforma de la lei del catastro, i se aprobó, dividiéndolo en dos artículos, en la forma que sigue:

«Art. 7.º La misma distribucion se practicará en los fundos que se hayan dividido entre diferentes propietarios, declarándose que los que se dividieren durante el período del catastro, pagarán una cantidad proporcional, debiendo los interesados en este caso hacer el rateo entre sí i oportunamente pasarlo firmado a la Factoría Jeneral para que sustituya las sumas de sus cuotas al continjente que correspondía a todo el fundo.

«Art. 8.º El poseedor encabezado continuará pagando la contribucion íntegra, ínterin no presente el rateo de sus compartes, i en el caso de no convenirse éstas, bien sea en el rateo o en las cuotas,retendrá el fundo hasta que lo verifiquen.»

Se aprobaron tambien los artículos restantes en la forma que sigue:

«Art. 9.º Terminados que sean los trabajos de las juntas departamentales pasarán sus estados a la Junta Central, quien, en vista de ellos i demas datos que tuviere, hará las modificaciones que creyere convenientes.

«Art. 10. Cualquier contribuyente, por sí o por otro, tiene derecho de ocurrir a la junta departamental para saber la cuota que le ha correspondido, i en el caso que no la considerase arreglada representar verbalmente ante la misma junta lo que conceptuare conveniente.

«Art. 11. Si para el 1.° de Agosto de 1837 no se hubiere concluido el repartimiento, la Factoría continuará cobrando el catastro por las listas aprobadas en 1834, hasta que pueda practicar la recaudacion en virtud de los nuevos estados que se formaren sucesivamente i con arreglo a esta lei.»

Se acordó que la Comision de Hacienda presentase redactado, para la sesion inmediata, otro artículo en que se esprese el término en que deben hacer sus reclamos los que se consideren agraviados con el repartimiento; i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 292

Enterado el Gobierno por el contenido de la nota de V.E., fecha de ayer, de lo resuelto por la Cámara del Senado, con ocasion del acuerdo del grado de Coronel al Teniente Coronel don Fernando Cuitiño, sobre que en lo sucesivo acompañe el Gobierno a esta clase de propuestas las hojas de servicio de los interesados, tiene el honor de incluir a V.E. la del mencionado Cuitiño, por la cual advertirá el Senado que, en el Mensaje del Gobierno fecha 28 de Octubre próximo pasado, aun no se comprendieron todas las campañas que tiene dicho jefe, i que resultan del literal contexto de ese documento formado en fin de Junio de 1834, como tampoco los servicios que ha prestado a favor de la causa del órden en las campañas i acciones de guerra de Ochagavía i Lircai.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 11 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.