del rejente de la Corte de Apelaciones, o del que bajo cualquier otro título presidiere un tribunal, no se entenderán implicados para señalar dia para la vista de la causa, citar jueces i ejercer las funciones económicas i directivas que les competen como jefes del tribunal, aunque se abstendrán de tomar parte en los trámites del juicio, concurrir a su vista o presenciar el acuerdo.
"Art. 59. Cualquiera de las partes puede recusar sucesivamente hasta dos asesores, peritos, liquidadores, contadores entre partes, tasadores, relatores u otros ministros subalternos del juzgado.
No se oirá la recusacion que hiciere una de ellas fuera de este número.
"Art. 60. La parte que recusare al perito, liquidador, contador o tasador nombrado por ella misma o por su contraparte, deberá espresar causa legal i consignar la multa de doce pesos, aun cuando interponga la recusacion por primera vez i se estará a las resultas del artículo de recusacion.
"Art. 61. Despues de señalado dia para la vista de la causa en definitiva, no se oirá la recusacion que se hiciere del perito nombrado en el caso del artículo ... ni del relator.
"Art. 62. Del artículo de recusación de un inspector o de un subdelegado, conocerá cualquiera de los alcaldes ordinarios en única instancia.
"Art. 63. Del artículo de recusación de los alcaldes ordinarios i rejidores que les subroguen, como jueces, conocerá el gobernador del departamento con apelacion al juez letrado de primera instancia.
"Art. 64. De la recusación de un miembro de los Consulados o de un compromisario, conocerá uno de los alcaldes ordinarios i, en su defecto, uno de los rejidores por el órden de su precedencia, con apelación al juez letrado de primera instancia.
"Art. 66. Del artículo de recusación del rejente i ministros de la Corte de Apelaciones, conocerá la Corte Suprema de Justicia en única instancia.
"Art. 67. Del artículo de recusacion de un ministro de la Corte Suprema, conocerá en única instancia la Corte de Apelaciones.
"Art. 68. Las personas que hubieren sido declaradas por pobres, estarán dispensadas de consignar multas para las recusaciones que interpusieren; pero, no proponiendo o no probando una causa legal, o recusando en los casos en que no debe oirse la recusación, sufrirán un arresto en una casa de corrección:
De tres dias, en la recusacion de un inspector;
De seis dias, en la recusacion de un subdelegado;
De ocho, en la recusacion de un alcalde ordinario;
De doce, en la recusacion de un juez letrado de primera instancia, de un miembro de los Consulados o de un compromisario;
De quince, en la recusacion del rejente i ministros de la Corte de Apelaciones;
De veinte, en la recusacion de un ministro de la Suprema Corte."
El artículo 67, según el órden numérico del proyecto, se mandó volver a la Comision para que lo presente nuevamente redactado; i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.
ANEXOS
Núm. 303
▼La sentencia pronunciada por la Ilustrísima ▼Corte Marcial, en la causa seguida a don ▼Ramon Freire i co-reos, i de la cual se impondrá el ▼Senado, por la copia que acompaño, manifiesta que este Tribunal se ha sobrepuesto a las leyes por las cuales debió juzgar, i ha dado, por consiguiente, sobrado motivo para que se forme causa a los miembros que la acordaron. En esta justa intelijencia i obligado, como estoi, a velar sobre la cumplida administración de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces, ordené al fiscal de la ▼Corte Suprema entablase contra ellos la correspondiente acusación, si resultaba mérito bastante de los autos de la materia. El juicio que ha formado este funcionario se espresa en el oficio, de que también acompaño copia, i como es enteramente conforme con el del Gobierno, ocurro al Senado para que, con arreglo al artículo 15 de la Constitucion, autorice préviamente la acusacion que debe hacerse contra el Senador don ▼Santiago Echéverz declarando haber lugar a formacion de causa, por ser uno de los Ministros de la Corte Marcial que acordaron la citada sentencia, como se acredita por el oficio de la misma Corte, de que incluyo copia.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 25 de 1836. —▼Joaquín Prieto. —▼Diego Portales. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 304
▼En cumplimiento de lo que se me previno en la nota de V. S., de 19 del corriente, he examinado con la necesaria detención el proceso seguido a don ▼Ramon Freire i otros, por haber conspirado con fuerza armada contra la Independencia de la Nacion, i he tenido el sentimiento de hallar, del mismo modo que V. E., que la sentencia pronunciada por la Ilustrísima ▼Corte Marcial, es enteramente disconforme con las le