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CÁMARA DE SENADORES

Senador don Manuel Gandarillas, de que el finado Ministro don Diego Portales se había espresado delante de dicho señor Gárfias de un modo ofensivo a todos los miembros del Congreso; al concluir su lectura, el señor Egaña hizo presente a la Sala que con el mismo objeto había recibido una comunicacion de don Antonio José Irizarri, que tambien fué citado como testigo presencial de las ofensas indicadas; igualmente se dió cuenta i ámbas se mandaron archivar.

Acto contínuo se leyó por primera vez la mocion del señor Gandarillas, conforme a lo prevenido por el Reglamento i el informe de la Comision del señor Senador don Diego Benavente; se puso en discusion i resultó aprobado el artículo único del referido informe, contenido en estos términos:

"Se declara que el Presidente de la República no ha excedido las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero del presente año, en el arresto del señor Senador don Diego Benavente."

Ultimamente, el señor Presidente hizo ver a la Sala que era pasado el período de su nombramiento i que se ocupase en la eleccion de Presidente i Vice, i acordó por unanimidad que continuasen, en atencion al corto téimino que quedaba de sesiones. Se mandó comunicar a S.E. el Presidente de la República i a la Cámara de Diputados; i se levantó la sesion. —Solar, Presidente.


ANEXOS

Núm. 359

MOCION

"Artículo primero. Se suspende el estado de sitio en que se declaró hallarse la República por la lei promulgada en 31 de Enero último.

"Art. 2.º Se declara subsistente el imperio de la Constitucion conforme a lo dispuesto en su artículo 161.

"Art. 3.º Se limitan las facultades estraordinarias concedidas al Presidente de la República en dicha lei de 31 de Enero, a los únicos i precisos términos en que se concedieron las que espresa la lei de 9 de Noviembre último.

"Art. 4.º La duracion de esta facultad es por el tiempo de las sesiones ordinarias del Congreso.

"Art. 5.º Se suspenden todos los actos librados por el Presidente de la República, con el nombre de leyes, a virtud de las facultades concedidas, en la que se refieren los artículos 1.° i 3.º de esta mocion, hasta que no sean revisados, discutidos i acordados constitucionalmente."

Santiago, Agosto 9 de 1837. M.J. Gandarillas.


Núm. 360

Con mucho sentimiento he sabido que el Senador don Manuel José Gandarillas ha asegurado en el Senado antenoche que el señor Portalesdijo no sé que vez, en mi presencia, ciertas espresiones injuriosas al carácter i respetabilidad de los señores Senadores. Yo faltaría a mi deber si no contradijese la asercion del señor Gandarillas, que me ha citado como testigo de un hecho falso. No tan solo no he oido al señor Portales las espresiones que ha referido el señor Gandarillas, sino que, por el contrario, soi testigo de que siempre se vertía aquel desgraciado Ministro en términos muí respetuosos cuando se hablaba de los miembros de las Cámaras, i mil veces le oí decir que era imposible hallaren ninguna parte una reunion de patriotas mas dignos de la confianza pública que la que componía la actual Lejislatura de Chile.

Ruego a V.E. se digne hacer de esta declaracion mia el uso que mas convenga a la justificacion del ilustre Ministro, que despues de haber muerto a manos de los traidores, aun no deja de ser insultado en su tumba por los que debían honrar mas su memoria, como si el espíritu de partido pudiese llevar su injusticia hasta la eternidad, a donde no llegan los esfuerzos de los hombres.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 9 de 1837. —A.J. de Irisarri. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 361

Con igual sorpresa que desagrado acabo de saber que en esta noche el Senador don Manuel José Gandarillas, en la sesion tenida por el Senado i en defensa del Senador Benavente, alegó que el ilustre e inmortal don Diego Portales le había dicho, en mi presencia, una injuria tan soez contra la Cámara Lejislativa que sería indecente repetirla.

Como miembro de la Lejislatura, como amigo sincero i fiel del hombre que no existe por desgracia de mi Patria, i como amante de la verdad i de la justicia, sería yo altamente criminal si dejase correr autorizándola con mi silencio una imputacion tan atroz, cual es la que ha hecho don Manuel José Gandarillas a su merecido amigo el señor don Diego Portales; imputacion dirijida contra una persona que ya no existe, i que si tuviese el menor viso de certidumbre (que no lo tiene) pasaría en el concepto de todo hombre delicado por una infraccion de las confianzas íntimas i de las leyes de decencia que se observan en las relaciones sociales; imputacion que introducida sin objeto en la causa que defendía, parece encaminada solamente a manchar la pura i acrisolada conducta pública del mas