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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/431

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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

están sus trasportes, para verificar su embarque i regreso a su pais. El Gobierno de Chile enviará su ratificacion al puerto de Arica dentro de cincuenta dias contados desde esta fecha.

"Art. 5.º Los Gobiernos de la Confederacion i de Chile se comprometen a celebrar tratados especiales relativos a sus mutuos intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente considerados desde la fecha de la ratificacion de este tratado por el Gobierno de Chile, como los de la nacion mas favorecida.

"Art. 6.º El Gobierno Protectoral se ofrece a hacer un tratado de paz con el de las Provincias Arjentinas, tan luego como éste lo quiera, i el de Chile queda comprometido a interponer sus buenos oficios para conseguir dicho objeto sobre las bases en que los dos Gobiernos convengan.

"Art. 7.º Las dos partes contratantes adoptan como base de sus mútuas relaciones el principio de la no intervencion en sus asuntos domésticos, i se comprometen a no consentir que en sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiracion ni ataque contra el Gobierno existente, i las instituciones del otro.

"Art. 8.º Las dos partes contratantes se obligan a no tomar jamas las armas la una contra la otra, sin haberse entendido i dado todas las esplicaciones que basten a satisfacerse recíprocamente, i haber agotado ántes todos los medios posibles de conciliacion i avenimiento i sin haberes puesto estos motivos al Gobierno garante.

"Art. 9.º El Gobierno Protectoral reconoce en favor de la República de Chile el millon i medio de pesos o la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú don José Larrea i Loredo, procedente del empréstito contraído en Lóndres por el Gobierno chileno, i se obliga a satisfacerla en los mismos términos i plazos en que la República de Chile satisfaga el referido capital del empréstito.

"Art. 10. Los intereses devengados por este capital i debidos a los prestamistas, se ratificarán por el Gobierno de la Confederacion en los términos i plazos convenientes para que el Gobierno de Chile pueda satisfacer oportunamente con dichos intereses a los prestamistas.

"Art. 11. La parte correspondiente a los intereses del capital mencionado en el artículo 9.°, ya satisfechos por el Gobierno de Chile a los prestamistas en los dividendos pagados hasta la fecha, i que ha debido satisfacer el Gobierno del Perú, según la estipulacion hecha entre los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i el Perú, se pagará por el Gobierno de la Confederacion en tres plazos: el primero de la tercera parte, a seis meses contados desde la ratificacion de este tratado por el Gobierno de Chile; el segundo a los seis meses siguientes i el tercero despues de igual plazo.

"Art. 12. El Gobierno de la Confederacion ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el Ejército de Chile i considerará a los peruanos que han venido con dicho Ejército como si no hubiesen venido.

"Art. 13. El cumplimiento de este tratado se pone bajo la garantía de Su Majestad Británica, cuya aquiescencia se solicitará por ámbos Gobiernos contratantes."

En fé de lo cual firmaron el presente tratado los supradichos Ministros Plenipotenciarios en el pueblo de Paucarpata a diez i siete de Noviembre de mil ochocientos treinta i siete i lo refrendaron los secretorios de las Legaciones. Manuel Blanco Encalada. —Ramon Herrera. —Anselmo Quiroz. —Antonio José Irisarri. —Dr. Juan Gualberto Valdivia, Secretario de la Legacion Perú-boliviana. —Juan Enrique Ramírez, Secretario de la Legacion chilena.


Andrés Santa Cruz, Gran ciudadano Restaurador, Capitan Jeneral i Presidente de Bolivia, Supremo Protector de la Confederacion Perú-Boliviana, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Jeneral de Brigada en Colombia, condecorado con las medallas de Libertadores de Quito i de Pichincha, con la del Libertador Simon Bolívar i con la de Cobija, Gran Oficial de la Lejion de Honor de Francia, Fundador i Jefe Supremo de la Lejion de Honor Boliviana i de la Nacional del Perú, etc., etc.,

Hallándose este tratado conforme con las instrucciones dadas por mí a los Plenipotenciarios nombrados al efecto, lo ratifico solemnemente en todas sus partes, quedando encargado mi secretario jeneral de hacerlo observar, imprimir i publicar.

Dado en el cuartel de Paucarpata, a diez i siete de Noviembre de mil ochocientos treinta i siete. —Andrés Santa-Cruz. —El Secretario Jeneral, Manuel de la Cruz Méndez.


Núm. 376 [1]

Encalada

Departamento de Guerra i Marina
Parte del Jeneral don Manuel Blanco Encalada.

Señor Ministro:

Cuando el Supremo Gobierno tuvo a bien confiarme el mando de la expedicion que debía obrar contra el poder del Jeneral Santa Cruz, i en favor de la libertad del Perú, contó con la cooperacion activa de aquellos pueblos, con la de las provincias arjentinas, i con los esfuerzos de la misma Bolivia para derrocar su propio Go



  1. Este parte ha sido trascrito de El Araucano, números 386, i 387, correspondientes al 19 i 26 de Enero de 1838. —(Nota del Recopilador.)