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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

Irisarri, que parece curarse mas de consolidar su reputacion de celoso abogado de Santa Cruz, que de presentarse como hombre de buen sentido i de versacion en la jurisprudencia internacional, pretende establecer un símil entre la usurpacion de Santa Cruz i otras usurpaciones anteriores, cometidas tambien en el Perú. A este propósito dice: "Salaverry fué usurpador; un Gamarra dió a Salaverry el ejemplo de la sedicion deponiendo al Jeneral La Mar; el Congreso de aquel tiempo sancionó la sedición de Gamarra; i con todo eso, Chile no dijo de nulidad de estos Gobiernos, ni de los actos de aquel Congreso porque reconocía el principio de la no intervencion en los negocios políticos de otros paises." Irisarri protesta en su advertencia preliminar que no escribe para los diplomáticos, ni para los políticos, ni para los filósofos i nada manifiesta mas la verdad de su proposicion que la lójica empleada en el argumento que acabamos de referir. Escribe para los incautos i nó para prevenirlos contra los errores con que se les quiera sorprender, sino para estraviarlos; escribe para los ignorantes, i nó con el fin de ilustrar su ignorancia, sino con el de aprovecharse de ella para infundirles opiniones malignas; escribe para servir al Protector i, por consiguiente, no entra en la discusion a descubrir la verdad, sino a embrollar los hechos, a oscurecer los derechos, a emplear artificios pérfidos, a ofender la sana razon i a desmentir a su propia conciencia. ¿Ignorará que las dos usurpaciones que menciona no afectaron sino los negocios internos del Perú, i que no tienen punto de semejanza con la usurpacion de Santa Cruz, que destruyó la Independencia de aquella Nacion? Ignorará que el Congreso que sancionó una de aquellas usurpaciones no obedeció al influjo de un poder estranjero i que Huaurai Sicuani son creaciones arbitrarias de un ejército conquistador? Ignorará que si Chile no dijo ni pudo, ni debió decir de nulidad de actos que pasaron dentro de los límites de una nacion, puede i debe decir de nulidad de actos como la mediacion hipócrita de 1835 que, habiendo atacado la soberanía de un vecino, entra en la jurisdiccion del derecho internacional? Ignorará que el mismo principio de no intervencion, que hemos respetado siempre, no mezclándonos en los negocios interiores del Perú, ni de ningun otro pais, es el mismo que debe ponernos las armas en la mano contra el mas descarado de los interventores? No lo ignora; pero es preciso que aparente ignorarlo, porque solo con ignorancia i con mala fé se puede defender la justicia del homenaje rendido en Paucarpata a la gloria del usurpador del Perú i del enemigo de Chile. No lo ignora; porque él mismo ha hecho alarde de profesar estos principios ántes de sellar nuestra vergüenza. No lo ignora; porque aun cuando careciese de conocimientos anteriores a la redaccion de su defensa, bastábale haber consultado los publicistas cuyas opiniones acumula, para saber que no solo es lícito atacar a Santa Cruz poderoso, sino que lo hubiera sido aun cojerle en el momento que iba a recibir un aumento formidable de poder, pedirle seguridades, i sí vacilaba en darlas, precaver sus designios por la fuerza de las armas i que, no solo es lícito para la nacion amenazada, sino que lo es para todas las naciones que, segun las diversas autoridades citadas, pueden favorecer a la nacion oprimida, aprovecharse de la ocasion i reuniéndose al ofendido, juntar sus fuerzas para reducir al ambicioso, para ponerle fuera de estado de oprimir tan fácilmente a sus vecinos, o de hacerlos temblar continuamente en su presencia.

Todo esto es lícito, toda esta estension tienen los derechos que da a los pueblos un poder adquirido con injusticia, ejercido con perfidia i ensanchando con ambicion. I estos derechos son incuestionables aun cuando el injusto, el pérfido, el ambicioso no haya irrogado un agravio directo, puesto que, como dice Vattel, en uno de los pasajes ántes copiados, la cuestion supone que no hemos recibido injuria de aquella potencia. Pero este no es precisamente el caso de Chile, sino todavía mas grave; porque no solo militan en nuestro favor los atentados cometidos por el Jeneral Santa Cruz para hacerse dueño del Perú, sino un ataque directo i alevoso contra la seguridad de esta República.


Irisarri, que se ha propuesto no mirar nada en nuestras desavenencias con Santa Cruz, sino por el prisma de la Confederacion, no quiere dar a la perfidia cometida en la expedicion de Freireotro valor que el de una injuria pasajera, que queda deshecha con una satisfaccion, como una falta leve de cortesía. De este principio parte para echarnos en cara nuestra temeridad en la declaracion de la guerra, i hacer el contraste de nuestra conducta con la que observó la Inglaterra a principios del siglo pasado, en un caso en cuya relacion es Irisarri tan inoportuno como inexacto.

Recordarán nuestros lectores que aludimos a la prision del Conde de Gyllemberg, Embajador de Suecia en Lóndres, decretada por el Gobierno británico, a consecuencia de haberse descubierto un proyecto de auxiliar al Pretendiente con un ejército sueco. Las Provincias Unidas, por una amistad mal entendida con el Rei de la Gran Bretaña, prendieron tambien al Ministro sueco, Gortz, que se hallaba en la Haya i que era el autor del proyecto en favor del Pretendiente, i a otro Gyllemberg, secretario de Gortz; i el Rei de Suecia, por represalia, prendió en Estocolmo al Ministro residente de Inglaterra, i prohibió al de los Estados Jenerales que se presentase en su corte.

En primer lugar, Real refiere este ejemplo, no al hablar de lo que se debe a la dignidad de las naciones, sino cuando trata de lo que se debe a la independencia de los Ministros públicos; i ciñe su relacion a los hechos que afectan esa in