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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/446

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CÁMARA DE SENADORES

de otra, o llevando la prosecucion de sus demandas mas allá de lo que es justo i razonable, es lícito a los demas despues de tentar los medios pacíficos, interponiendo sus buenos oficios, favorecer a la Nacion oprimida. [1]"

Mr. de Real, en el mismo párrafo citado por Irisarri, habla del modo siguiente:

"Si a la inquietud causada por el engrandecimiento de poder de un vecino, se une por una parte la muestra que el Príncipe ha dado de ambicion, i por otra el descubrimiento de alguna intriga contra nuestros intereses, podemos hacernos jubticia con las armas, lo mismo por una injuria comenzada que por una injuria recibida. ¿No tendría razon una ciudad, dice el orador griego, para tratar como enemigos a los que preparan máquinas de guerra para sitiarla? ¿ Debe esperar el momento en que ellos la asesten para batir sus murallas?... Si un hombre se dispone a atacarme, yo debo mirarle como enemigo, aun cuando no haya todavía lanzado el dardo ni disparado la flecha [2].

Irisarri ha tenido un particular estudio en no hacer mencion de estas opiniones, escojiendo precisamente en los autores que ha consultado aquellos pasajes que no tienen la mas remota aplicacion a la cuestion. Los publicistas están conformes, como ya se ha visto, en que un auentó de poder adquirido por medios justos i lejítimos, i que no envuelve peligros reales a la seguridad de otros pueblos, no da motivo para la guerra. Pero, ¿es acaso el poder del Jeneral Santa Cruz, fruto de la justicia i de la lejitimidad, i una adquisicion indiferente para la seguridad de sus vecinos? Esta es la cuestion que debió examinar Irisarri, i de la que ha huido como de un insecto venenoso.

No necesitamos repetir aquí las numerosas reflexiones en que hemos manifestado hasta la evidencia en varias ocasiones el reprobado oríjen del poder del Jefe boliviano, ni seguirle otra vez paso a paso en su carrera de perfidia, de ambicion i de horrores. Bástanos traer a la memoria que él quiso en su mediacion presentarse al mundo americano como el iris de las discordias del Perú, i que su mediacion no fué sino una tormenta deshecha; que entró en el territorio vecino por defender la autoridad del Presidente provisorio, i que la autoridad del Presidente provisorio ha desaparecido; que su mision aparente fué restablecer los derechos turbados por la guerra, i que en el Perú no hai derechos, puesto que no hai mas lei que la voluntad del autócrata; que el Perú era una nacion independiente antes de la intervencion, i que hoi no es sino una fraccion del vasto territorio sometido a la autoridad omnímoda del Protector. Por consiguiente, en este engrandecimiento ha habido injusticia, por que se ha violado la soberanía de una Nacion; avaricia i ambicion, porque se ha buscado i conseguido un ensanche monstruoso de mando; orgullo, porque el Jeneral Santa Cruz se jacta de que aquellos pueblos necesitaban de su direccion para su bienestar; deseo imperioso de dar la lei, porque para darla ha sido preciso intrigar, seducir, reunir i crear asambleas bajo el terror de las armas estranjeras, i pasar al puesto supremo por encima de cadáveres peruanos. Este es el caso en que todos los publicistas, i principalmente Vattel, el primero de todos, justifica la guerra; i este el caso en que se puede considerar a Chile i al Jeneral Santa Cruz; sin fijar todavía la atencion en los actos directos de aquel Jefe contra nuestra soberanía.

Estos principios se fundan cabalmente en la necesidad de conservar ese equilibrio que plugo a Irisarri calificar de pretendido en su defensa; este sistema, que hace mas de tres siglos es el tutelar de los derechos de las naciones europeas, no está circunscrito solamente a los pueblos del antiguo continente. Desde que las relaciones internacionales se estendieron entre ellos, desde que se enlazaron sus intereses, desde que la política empezó a romper los grillos de la ignorancia, fué preciso recurrir a un remedio contra las violaciones del mas fuerte, buscar un escudo que protejiese los derechos de los Estados. Este remedio i este escudo son indispensables donde quiera que haya pueblos colocados en las mismas relaciones que los europeos. Su objeto es disipar peligros i protejer derechos, i en cualquiera parte del mundo donde un aumento formidable de poder tenga lugar, es lícito a los que están espuestos a ser atacados por él implorar la conservacion del equilibrio político, i aun defenderle con las armas [3].

El continente americano no se diferencia en esta parte del continente europeo. Nosotros, del mismo modo que los europeos, podemos i debemos reprimir a un vecino ambicioso que se ha exaltado por la perfidia; que ha cometido una injusticia i puede cometer mil, difíciles talvez de reparar, si se le deja tranquilo; que ha satisfecho un objeto de su ambicion, i que debe de verse arrastrado por esa fiebre política a otras empresas semejantes; i en fin, que se hace dueño de grandes recursos que no solo le inspiran la tentacion de nuevos proyectos, si no le facilitan su ejecucion [4].



  1. Andrés Bello. Parte 2.ª, cap.1, §3.
  2. M. de Real. La science du gouvernement, tom. V, chap. II, sect. I, §XV.
  3. Se ha hablado igualmente del equilibrio entre las diversas partes de Europa, i de un equilibrio jeneral. Es indudable que la preponderancia en el mediodía se haría sentir pronto en el Norte i recíprocamente. Por consiguiente, es una sabia política oponerse en todas partes desde su oríjen, a todo lo que puede hacer un poder predominante. —(Schmalz; Droit des gens europeen lib. V, chap IV).
  4. La facilidad de disponer de grandes fuerzas trae casi siempre consigo la tentacion de abusar de ellas; i cuando aquéllos a quienes amenaza mas de cerca el peligro no se apresuran a reunirse para resistir a la primera injusticia todas las que sigan harán la lucha mas difícil. (Schmalz, ibid.)