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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/450

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CÁMARA DE SENADORES

Estos medios de defensa presentan un fenómeno de que talvez no ofrece ejemplo la historia. El Ejecutivo consulta al Consejo de Estado para fijar la marcha política que conviene al Gabinete en la crítica situacion en que nos había puesto la perfidia del Gobierno Protectoral; auxiliado por el voto unánime del Consejo, solicita de las Cámaras las resoluciones necesarias al efecto; i las Cámaras, tambien unánimes, declaran la guerra al usurpador del Perú. Esta guerra, segun los principios fijados por los poderes constitucionales, no podía cesar sino cuando se obtuviesen satisfacciones, reparaciones i garantías, para todo lo cual tenía Chile un derecho incuestionable, segun se ha visto en las doctrinas fijadas, no solo por la expedicion de Freire, sino aun sin mediar mas causa que el aumento injusto e ilejítimo del poder de Santa Cruz. Pero las providencias dictadas por las autoridades mas respetables que tiene una nacion, i con la mayor solemnidad que reconocen la ciencia administrativa i la lejislacion del pais, han sido completamente desvirtuadas, porque no han cuadrado al modo de pensar de un ajente subalterno. Poder Ejecutivo, Consejo de Estado i Poder Lejislativo, han visto caer por tierra las resoluciones tomadas despues de maduro exámen i detenidas discusiones, sin mas motivo que no haber obtenido el como se pide en el tribunal inapelable de don Antonio José de Irisarri. ¡Este es el colmo del escándalo!

En vano será objetar a este funcionario que, o no debía haber admitido la comision o admitida que fué, estuvo en la inescusable obligacion de ser un fiel ejecutor de las órdenes de su Gobierno, de obrar conforme a la política adoptada i a las intenciones manifestadas por su Gabinete [1] i de conducirse como un buen ciudadano, mirando como justa la causa de su patria, aun cuando la justicia fuese dudosa i no palpable, como lo es en la guerra que tiene el santo objeto de defender nuestros derechos de seguridad. [2] Todo esto es completamente inútil. Irisarri vive hoi bajo las alas protectorales del Gobierno clásico de las injusticias i de las usurpaciones, i no habrá derecho que no conculque ni autoridad que no se arrogue.


Creemos haber absuelto la obligacion que nos impone la refutacion de la primera parte del folleto de Irisarri, despues de haber demostrado: 1.° que no llegó el caso difícil de prever en que el Gobierno permitía algun exceso o contravencion de las instrucciones; 2.° que habiéndose referido la autorizacion del Gobierno a alguna cosa que excediese de las instrucciones o las contrariase en materia importante, no era lícito a los Ministros infrinjirlas del todo; 3.º que aunque esta limitada autorizacion anulase las instrucciones, i dejase a los negociadores en aptitud de obrar solo segun los consejos de la prudencia i segun lo que exijía la esencia de la comision, ellos no han sido prudentes, puesto que la prudencia de un Ministro no consiste sino en proceder segun las instrucciones de su Gobierno, ni han correspondido a la esencia de su comision, puesto que no han alcanzado la satisfaccion de las demandas que ella tenía por objeto realizar; i 4.º que aun cuando la prudencia i el fiel desempeño de una mision diplomática permitiesen a un Ministro enmendar la plana a los poderes supremos de su nacion, cuando creen que han cometido algun error, en el presente caso no se ha errado sino se ha procedido con arreglo a los principios de la mas rigorosa justicia, porque los recelos que inspira el engrandecimiento injusto e ilejítimo de un poder turbulento i alevoso, son suficientes motivos para la guerra, segun la opinion de los mas acreditados jurisconsultos; porque ademas de estos recelos, Chile ha recibido una injuria que ha afectado su honor, sus rentas i su seguridad, i que, por consiguiente, no se remedia solo con satisfacciones, sino con satisfacciones, indemnizaciones i garantías que no se han querido conceder, apesar de haberse pedido ántes de la guerra; i porque esta falta de satisfacciones, indemnizaciones i garantías, no está subsanada con esa que Irisarri tiene la desenvoltura de llamar venganza, sin duda por sazonar con una punzante burla los abusos i la arbitrariedad con que ha correspondido a la confianza de su Gobierno. El negociador de Paucarpata no funda su autorizacion para las estipulaciones del 17 de Noviembre sino en las proposiciones contrarias a las cuatro consecuencias que dejamos establecidas; por consiguiente, se debe concluir que no tuvo semejante autorizacion.

Entremos ya en el exámen del tratado, de ese tratado que se presenta como la hipérbole del favor de la fortuna i como el monumento mas solemne de las glorias de Chile, cuando no ha sido sino el abandono de nuestros derechos i el padron de nuestra vergüenza; de ese tratado de que Irisarri se apresura a declararse autor esclusivo, arrebatando a su Patria el Sambenito con que le espera, para calárselo por sus propias



  1. El honor i la fidelidad obligan al Enviado como una lei, a tratar cada negocio conforme a las órdenes que se le han dado i a la intencion i miras positivas de su Soberano, a no sustituir lijeramente lo que en su opinion le parezca mas conveniente, i a no interpretar un término ambiguo sino segun las verdaderas intenciones de su Soberano. Schmalz, Le Droit des Gens Europeen, liv. III, chap. II. El Embajador puede no aceptar la embajada; pero si la acepta, no puede servir sino como su Soberano quiere ser servido. —De Real, tome V, chap. I, sect. XII, § 4.
  2. Es a la verdad un deber de todo ciudadano leal mirar la causa de su patria como la mejor, servirla con celo o defenderla por todos los medios que están a sus alcances. —Schmalz, ibid. liv. VI, chap. I.