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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/451

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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

manos, como Napoleon i Cárlos XII arrebataron la corona al sacerdote i se la ciñeron por sí mismos. A imitacion de un personaje de Virjilio, yo soi, nos grita, yo soi quien lo hice; volved contra mí vuestros aceros, oh Rútulos!

Me me adsum qui feci: in me convertite ferrum.

Oh Rútuli!...

Pero Irisarri está en Arequipa i los Rútulos al sur del desierto de Atacama. Hé aquí una manera mui cómoda de imitar a un héroe de epopeya.

El artículo 1.° contiene, en concepto de Irisarri, una sola palabra "que no veamos estampada en todos los tratados de paz." Convenimos desde luego con él, sin necesidad de ocurrir a la opinion de Vattel, porque basta para ello la razon natural, en que cuando se hace un tratado de paz, se olvidan por una i otra parte las quejas i se promete no hacer ninguna reclamacion sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias. Pero la cuestion que debió examinar Irisarri no era ésa, sino si sería justo, decente i racional tratar con Santa Cruz diciendo, habrá paz perpetua i amistad entre la Confederacion Perú Boliviana i la República de Chile. Que la República de Chile haya dicho no puedo existir segura, existiendo la Confederacion; que haya fundado la guerra en esta declaracion arreglada a los principios mas claros del Derecho de Jentes; que haya insistido en ella con toda la enerjía que debe inspirarle el convencimiento de su justicia; i que de improviso salga no solo consintiendo en la existencia de la Confederacion, sino declarándose su amiga, es una inconsecuencia vergonzosa en que nunca haría incurrir a su Patria un Ministro que se interesase en su honor. Lo que debió examinar Irisarri no fué lo que debía estipularse haciéndose la paz con la Confederacion, sino si se debió o nó hacerse la paz con ella. Esta paz perpétua, esta protesta de amistad es el reconocimiento mas solemne que se puede hacer del mismo Estado cuya disolucion hemos exijido como única garantía de seguridad.

Por otra parte, empleando el mismo argumento que emplea nuestro Presidente en su exposicion de motivos, ¿qué derecho tenemos para reconocer en Bolivia una condicion que ella misma desconoce, puesto que aun no ha aceptado la federacion; sin embargo de haber tenido reunido un Cuerpo Lejislativo despues del pacto de Tacna? ¿Cómo reconocemos lo que no han reconocido tampoco por el órgano de sus representantes las dos fracciones en que se ha dividido el Perú, que todavía no han tenido asambleas deliberantes despues del mismo pacto? ¿Cómo reconocemos lo que el mismo Santa Cruz declara que no existe, puesto que publica un decreto en que, confesando que ha quedado sin efecto el pacto de Tacna, manda reunir en Arequipa otro Congreso de Plenipotenciarios? [1] El negociador de Paucarpata que se jacta de haber cubierto de gloria a su Nacion, la ha querido, pues forzar no solo a cometer la humillante contradiccion de reconocer un cuerpo político en cuya existencia no había querido convenir, sino hasta la inaudita bajeza i repugnante injusticia de contrariar los votos de uno de los miembros de la pretendida Confederacion, i de adelantarse a los votos de los otros dos miembros i a los del mismo Pacificador.

¡Pueblo vil! parece que Irisarri dijo a Chile recibiendo las credenciales de su Gobierno: pueblo vil, yo te haré expiar el crímen de haberme abrigado en tu seno, de haberme colocado entre tus primeros funcionarios, i de haberme colmado de honores. ¡Pueblo vil, tú has tenido la insensata temeridad de espresar por el voto unánime de tus representantes la invariable resolucion de negar tu aquiescencia i aun de oponerte al poder adquirido por un conquistador ilustre. Pues, yo te haré prestar tu humilde consentimiento, no solo a los hechos ya existentes sino aun a lo que todavía no existe, a lo que no es mas que un proyecto que hierve en el cerebro profundo de ese que llamas Usurpador. El artículo primero del tratado pudiera equivocarse con el cumplimiento de esta maldicion.

El artículo segundo está concebido en estos términos:

"El Gobierno de la Confederacion reitera la declaracion solemne que tantas veces ha hecho de no haber jamas autorizado ningun acto ofensivo a la Independencia i tranquilidad de la República de Chile, i a su vez el Gobierno de ésta declara que nunca fué su intencion, al apoderarse de los buques de la Confederacion, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósito para restituirlos, como se ofrece a hacerlo en los términos que en este tratado se estipula."

Hé aquí a lo que quedan reducidas todas las demandas relativas a satisfacciones, reparaciones



  1. Andrés Santa Cruz, etc. Considerando I. Que el pacto concluido en Tacna a 1.º de Mayo del año de 1837 no ha sido canjeado en el término señalado por su artículo 41, i que per este hecho ha quedado sin vigor ni efecto alguno. II. Que la reforma de algunos de sus artículos ha sido indicada por la opinion de los Estados Confederados. III. Que la Confederacion Perú-Boliviana debe establecerse conforme a las leyes de las asambleas de Sicuani, Tapacarí i Huaura, i al decreto protectoral de 28 de Octubre de 1836. Decreto: Art. 1.° Se convoca un nuevo Congreso de Plenipotenciarios, que se reunirá en la ciudad de Arequipa el 24 de Mayo de este año para los objetos indicados por el decreto citado de 28 de Octubre; Art. 2.° Cada uno de los Estados Confederados nombrará tres Ministros Plenipotenciarios, a cuyo fin mi Secretaría jeneral invitará en esta fecha a los Gobiernos de las Repúblicas Confederadas. Mi secretario jeneral queda encargado de comunicar este decreto a quienes corresponde, i de mandarlo imprimir, publicar i circular. —Dado en la Paz de Ayacucho a 13 de Marzo de 1838... Andrés Santa Cruz. —El secretario jeneral, Manuel de la Cruz Méndez.