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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/466

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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 382 [1]

Para completar el lijero exámen que hemos emprendido del tratado de Paucarpata, réstanos considerar los artículos 12, 4.º i 3.º, sobre los cuales no hemos dicho todavía una palabra, por dar la preferencia, en los estrechos límites que un periódico franquea, a los mas importantes puntos de esta negociacion.

El artículo 4.º adolece de un vicio de gran trascendencia. El Ejército de Chile debe, segun él, desocupar el territorio peruano a los seis dias de ratificado el tratado por el Jeneral Santa Cruz.

Aun cuando las razones con que se pretende probar que es ventajoso el regreso de la expedicion, tuvieran el vigor de que carecen, nadie negará que el tenor de este artículo es altamente humillante e ignominioso para Chile. Lo que en él se ve es que se abandona la empresa comenzada bajo los mas felices auspicios; que se deja al enemigo en completa i pacífica posesion del territorio que se había invadido, i que se obliga al Ejército, en el momento que aparecen las columnas del Presidente de Bolivia, a retroceder en la carrera de gloria que se le presentaba. ¡I a qué Ejército! A un Ejército cuyos invididuos todos, hasta el último soldado, apetecían la hora del combate, con un entusiasmo que los hace dignos de la gratitud chilena, con un entusiasmo que merecía ciertamente otra corona mas honrosa que la oliva de Paucarpata. ¿Este retroceso no es glorioso para las armas enemigas? ¿No es un reconocimiento humilde de la fortaleza i mas que todo de las pomposas baladronadas con que ha querido asustarnos el Jefe de la supuesta Confederacion? ¿No es un peccavi que hiere en lo mas vivo el amor propio de la Nacion chilena? ¿No es la mayor de las ventajas que podía esperar el Jeneral Santa Cruz?

Ahora bien, todo lo que el Protector apetecía era que no hubiese expedicion. A este fin se han dirijido en público sus súplicas i sus humillaciones, i en privado las inmorales intrigas con que él ha combatido la tranquilidad de Chile.

¡Ah! si hubiera conocido que la expedicion iba a ser para él una cosecha de gloria i de felicidad, sus esfuerzos no se habrían dirijido sino a allanar los inconvenientes que pudieran entorpecerla, i talvez habríamos ahorrado algunos dias de lágrimas i de consternacion!

Al paso que el Jeneral Santa Cruz ha logrado todo lo que ha pretendido desde el principio de nuestras desaveniencias, la parte del tratado benéfica para nosotros, está reducida a dos artículos que, por los términos en que están concebidos, ofrecerán dudas i cuestiones en su ejecucion. Satisfacciones, reparaciones, garantías de seguridad, todo se ha pasado en silencio. Nos hemos contentado con una pequeñísima porcion, i con la porcion mas insignificante de lo que pretendíamos, i nuestro enemigo ha llegado al colmo de sus deseos. El gran provecho que él reporta se recoje ántes de que el tratado sea ratificado por nuestro Gobierno, i las pequeñísimas concesiones que hace en retorno aparecen controvertibles en su intelijencia i tardías en su ejecucion. Podrán hacerse comentarios que combatan estas reflexiones; pero estos comentarios están fundados en hechos, i la verdad de estos hechos se halla por desgracia envuelta en contradicciones que la oscurecen. Examinamos el tratado i estando como debemos estar a la letra de sus estipulaciones, nos es forzoso, aunque desagradable, reconocer que en este artículo se confunde con una capitulacion en que se debe la vida a la jenerosidad de un enemigo incontrastable.

El artículo 12 está concebido en estos términos:

"E1 Gobierno de la Confederacion ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio, que ha ocupado el Ejército de Chile, i considerará a los peruanos que han venido con dicho Ejército como si no hubiesen venido."

La amnistía en favor de los individuos del territorio ocupado por el Ejército restaurador, es un acto justamente exijido por nuestros negociadores; pero, para que esta demanda fuese completa, era preciso haber tenido presentes a los individuos que se hubiesen comprometido fuera del territorio ocupado por nuestras armas. Ignoramos si ha habido algun compromiso de esta especie. Queremos suponer que nuestros Ministros no tenían noticia de ninguno cuando negociaron el tratado. Nada hubiera tenido de estraño que, en los ocho o diez dias anteriores a la paz de Paucarpata, se hubiese hecho en el interior del Perú por uno o varios patriotas, algun esfuerzo que contribuyese al buen éxito de nuestras armas. Era indispensable prevenir esta hipótesis porque la humanidad se horroriza al contemplar que el incauto que, fiado en la solemnidad de nuestras promesas, haya querido directa o indirectamente favorecer nuestros designios, queda espuesto a los atentados de un Gobierno que no se distingue por cierto por su jenerosidad para con sus enemigos.

En cuanto al segundo miembro de este artículo, esto es, al que hace referencia a los peruanos que acompañaron la expedicion, valiera mas que no hiciera parte del tratado. Considerarlos como si no hubiesen venido, no es otra cosa que concederles el Jeneral Santa Cruz por toda gracia no ejecutar los sanguinarios decretos que había fulminado contra ellos.

Esta estipulacion supone que sin ella hubiera sido posible al Jefe boliviano solemnizar a presencia de nuestro Ejército un segundo Saint



  1. Este artículo ha sido trascrito de El Araucano, número 384, correspondiente al 5 de Enero de 1838. —(Nota del Recopilador.)