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CÁMARA DE SENADORES

der en los juicios civiles, se decide de su suerte, se fija su estado i se le condena a sufrir una inquietud sin fin.

A los fundamentos espuestos tengo que añadir que llamados a desempeñar los nuevos obispados, eclesiásticos celosos e ilustrados, contribuirán en gran parte a propagar la instrucción primaria en la clase menesterosa de sus Diócesis, i que uno de ellos, empleándose en las misiones de indíjenas, puede hacer grandes bienes difundiendo la civilizacion en la vasta estension que posee la República al sud del Archipiélago de Chiloé.

Apoyado en la necesidad i conveniencia demostradas, os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una Metrópoli eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un Obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepción serán los sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 5.° Verificada la erección se suspenderá la provision de las dignidades, prebendas i demás beneficios i oficios de que deban constar los nuevos cabildos, hasta tanto que disminuyéndose las escaseces del Erario i aumentándose los productos decimales, pueda hacerse sucesivamente según las circunstancias lo permitan.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el Obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el Obispado de Chiloé el territorio comprendido entre el rio de Cautin o de la Imperial, hasta la estremidad meridional de la República, inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha." —Santiago, Julio 1.° de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 51 [1]

Hai medidas que por sí solas se recomiendan sin necesidad de otra apolojía i en la clase de éstas hemos mirado dos de las que el Presidente de la República indicó a las Cámaras en su último discurso, es la primera: la erección en Chile de una metrópoli eclesiástica i dos obispados en las estremidades Norte i Sur del territorio de la República; segunda, la formación de una pequeña Escuadra para resguardo de nuestras costas i para el exacto cumplimiento de nuestras leyes en todo lo relativo al comercio, no ménos que para otros grandes fines a que puede destinarse. Ciertos de la notoria necesidad i conveniencia de una i otra medida, no habíamos cuidado de inculcarlas en nuestras columnas, persuadidos de que no podría suscitarse la mas pequeña duda sobre los bienes que deben producir. Pero hemos visto entablada por la prensa una discusión a este respecto, i aunque tenemos la satisfacción de advertir que El Mercurio de Valparaíso ha sostenido los proyectos indicados con razones tan claras como sólidas, sin lisonjearnos de tratar mejor la materia, no queremos privarnos de decir sobre ella lo que nos ocurre.

Si despues de establecido el Gobierno civil, el objeto mas importante a que debe dirijirse la atención de los ciudadanos i del Gobierno es la relijion, como que es la base del edificio social; si es desgraciado el pueblo que carece de un principio sobrenatural a que dirijir sus acciones, si es casi imposible que tal pueblo no sea de un carácter feroz, inmoral en sus acciones, falso en sus contratos; si todo esto es evidente [2], no puede negarse que el Gobierno obligado a procurar el bien de la Nación, nada ha podido proponer mas conforme a los progresos de la relijion i las costumbres que la erección de metrópoli i de dos obispados. Para hablar con el debido fundamento en esta materia, es preciso no olvidar lo que importa en la iglesia el cargo de los obispos, a quienes se dió por su supremo fundador el primer cuidado de rejir i gobernar a los fieles, de instruirlos en la sana doctrina; i cuidar de todas sus necesidades; ellos son los verdaderos pastores a quienes incumbe velar sobre la conducta de los pastores subalternos; ellos los que tienen cuanta jurisdicción es necesaria para el réjimen de la iglesia i los que ejercen esclusivamente la suprema potestad en la administración de los sacramentos i dispensación de los beneficios que por éstos se reciben. Se infiere de lo dicho que no puede concebirse la idea de iglesia sin obispos, i que ellos son tan necesarios siempre que se trata de relijion; nada es tan preciso como el que su número sea proprcionado a la distancia de los territorios i a la poblacion que en ellos se encuentra, porque siendo tantas las cosas que demandan inmediatamente el concurso i la atención de los pastores, no podrán éstos cumplir debidamente con su cargo, ni los pueblos reportar los provechos convenientes, si

  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, número 303, de 24 de Junio de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  2. Sus espresiones del comunicado que sobre este i otros asuntos salió en El Mercurio de Valparaíso.