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SESION DE 4 DE JULIO DE 1836

tantes, se vieron obligados a regresar a sus hogares con el fin de salvar a sus familias i restos de su fortuna.

Deseando ahora que aquellos desgraciados habitantes logren de los beneficios de la citada lei, con consulta del Consejo de Estado, propongo a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —La lei de 15 de Setiembre de 1834 que rebaja el Ínteres i fija término para el pago de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de 1834, se prorroga por seis meses a beneficio de los de las provincias de Concepción i Maule, que empezarán a correr desde la promulgación de la presente lei." Santiago, Julio 4 de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 53

La ruina acaecida el 20 de Febrero último hizo desaparecer una gran parte de la fortuna de los habitantes de las provincias del Sur, i privó a muchos deudores fiscales de aprovechar la benéfica medida de cancelar sus créditos con la reduccion del interes del 24 al 5 por ciento anual, que concluyó en Marzo del mismo año. Es, a mi juicio, ventajoso a la hacienda nacional i mui benéfico a sus deudores una prórroga por seis meses o un año que, facilitando el medio de aliviar su deuda, empeñarían sus recursos, por libertarse del peso enorme que aumenta su estado aflijente.

Sírvase V. S., al elevarlo al conocimiento de S. E. el señor Presidente, patentizarle las razones que no pueden ocultarse a su penetración, para inclinar su ánimo supremo en favor de tanto desgraciado.

Dios guarde a V. S. —Intendencia de Concepción. —Santiago, Enero 29 de 1836. —José Antonio Alemparte. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Santiago, Febrero 5 de 1836.

Propóngase al Congreso la prórroga que solicita el intendente de Concepción en el oficio precedente. —(Hai una rúbrica.) —Portales.


Núm. 54

La Comision Militar dice: que si alguna vez la verdadera i desvalida orfandad ha implorado la compasion del Congreso, nunca lo ha hecho con mas justicia que ahora lo hace doña Cármen Mujica, viuda de don Ramón Picarte, de un soldado que despues de haber consagrado los mejores dias de su vida al servicio de la Patria, i despues de haber contribuido con sus esfuerzos a sus glorias, ha fallecido legando a sus hijos una honrosa mendicidad, que no suele ser la herencia de los que han obtenido destinos importantes. No puede la Comision desoir los clamores de una viuda i de cinco tiernos hijos, de un valiente, que fallece temprano i por consecuencia de las penosas fatigas de la dura guerra de la Independencia, i atendiendo a sus buenos servicios en los dias de mayor peligro, i a los descuentos que sufrió por muchos años para montepío, propone a la resolucion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se asigna a doña Cármen Mujica miéntras permanezca en viudedad, i a sus hijos miéntras esten en menor edad, la cantidad de quinientos pesos anuales, que serán deducidos del ramo de vacantes mayores i menores."

Santiago, Julio 3 de 1836. D. J. Benavente. —Juan A. Alcalde.


Núm. 55

mocion

Habiéndose penetrado la Cámara de la necesidad de establecer una Academia Náutica, como el único medio de dar cumplimiento al artículo 23 de la lei de navegación, i pareciendo, según la discusión de dicha lei, que dicho artículo fué aprobado en la suposición de que había de darse otra lei de que estensamente se habló en la misma discusion, la propongo a la Cámara en los términos que aparece en el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. —Establézcase en Valparaíso una Academia Náutica en que se admitirá el número de cuarenta alumnos internos i los estemos que quieran concurrir a las clases.

"Art. 2.° La enseñanza será gratuita i también los alimentos para los internos.

"Art. 3.° El Gobierno dará el plan de estudios.

"Art. 4.° Se impone a los buques chilenos el gravámen de seis reales por tonelada al año, cuyo impuesto será destinado esclusivamente para los gastos de la Academia.

"Art. 5.° El Gobierno fijará las reglas para la recaudación de este impuesto, que durará solamente miéntras subsista la Academia."

Comuníquese. —Sala de sesiones del Senado, Julio 4 de 1836. —Juan Francisco Metieses.