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CÁMARA DE SENADORES

Del informe de la Comision de Hacienda, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, proponiendo la prórroga del término concedido a los deudores fiscales para los que se hallen de esta clase en las provincias de Concepción i Maule; se mandó poner en tabla.

Ultimamente, se dió cuenta de las solicitudes de Estévan Córdoba i Juan Cironella, naturales de España, sobre obtener carta de naturaleza i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se procedió en seguida a la elección de Presidente i Vice i fueron reelectos los señores Tocornal i Barros.

Se puso en discusión el proyecto de lei sobre prórroga a los deudores fiscales de la provincia de Concepción i Maule, i fué aprobado en los mismos términos del Mensaje, que son los siguientes:

"Artículo único. La lei de 15 de Setiembre de 1834 que baja el Ínteres i fija término para el pago de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de 1834, se prorroga por seis meses, a beneficio de las provincias de Concepción i Maule, que empezarán a correr desde la promulgación de la presente lei."

Tuvo primera discusion, quedando para segunda, el proyecto de decreto de la Comision Militar, a consecuencia de la solicitud de doña María del Cármen Mujica viuda del finado ex-Coronel don Ramón Picarte, sobre que se le conceda la gracia de montepío, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 57

Esta Cámara, con fecha 6 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don Manuel Martínez i para Vice al señor don Domingo Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1836. —Manuel Martínez. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 58

La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara apruebe el proyecto de lei tal como lo propone el Ejecutivo. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 8 de 1836. —Elizalde. —Barros.


Núm. 59

Señor Juez de Letras:

Don Estévan Córdoba, natural de los Reinos de España, con el mayor respeto, ante US. digo: que, desde el año de 818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con el jiro de comercio. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado segun lo exije la Constitución, se sirva admitirme la informacion correspondiente de los testigos que presentase para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva decretar como llevo pedido. Turo en forma no proceder de malicia. —Estévan Córdoba.


Santiago, Octubre 24 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho entréguesele a la parte. —Montt. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a Estévan Cordoba; doi fé. —Silva.


En veintiséis del mismo mes i año notifiqué al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Mellafe.


En veintiséis de Octubre del presente año, para la información ofrecida por don Estévan Córdoba presentó por testigo a don José María Leyton, quien juramentado en la forma legal prometió decir verdad de lo que supiese i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce al dicho don Estévan mas de diez años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado en él un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que tambien le consta ser casado con hija del pais, i jirar con comercio. Que esta es la verdad en cargo de su juramento que tiene hecho, en que se afirma i ratifica leida que le fué ésta; dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser de edad como de treinta años i la firmó; de que doi fé. —José María Leyton. —Silva.


En el propio dia, para la informacion mandada rendir, presentó por testigo a don Francisco Maira, quien juramentado en forma legal prometió decir verdad de lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Estévan Córdoba mas de diez años domiciliado en esta República bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado un amor fiel a la Patria i a nuestra