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CÁMARA DE SENADORES

práctica no era contraria a la que observan hoi dia las naciones civilizadas; i aun ha llegado a pensar que la situación de los nuevos Estados Americanos los obligaba a darle mas estension, a hacerla mas franca i liberal, que en el mundo antiguo, cuyas diferentes partes no están ligadas entre sí con los estrechos vínculos de una causa comun, i cuyas formas políticas, robustecidas por el tiempo, no esperimentan sacudimientos tan frecuentes. El Gobierno ha visto observada la misma regla por las Repúblicas hermanas; i conformándose a ella no hace mas que imitar la conducta de las administraciones que le han precedido.

Ella es la que le ha guiado siempre en sus procedimientos respecto de la República Peruana. Las turbaciones que ajítan a aquella seccion de América (dijo el Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura en 1834) han producido dos centros de autoridad, entre los cuales es el deber de este Gobierno mantenerse imparcial, cultivando la amistad de uno i otro, hasta que se pronuncien de un modo uniforme los sufrajios de los pueblos peruanos." La utilidad común de las dos naciones es el objeto en que siempre ha tenido puesta la mira; sin afecciones de partido, sin preferencias, sin permitirse ni aun la mas indirecta espresion de su juicio sobre el carácter, sobre la legalidad, sobre la tendencia de ninguna de las mutaciones políticas que han ocurrido en el Perú. Puedo asegurar a las Cámaras, sin temor de ser desmentido, que en ninguno de sus actos públicos o secretos, (i el del Perú tiene probablemente en sus manos medios suficientes para juzgar de unos i otros,) se ha desviado de esta severa imparcialidad entre los partidos que poco ha se disputaban el poder supremo en aquella República; i la sola queja que por una u otra parte se ha articulado hasta ahora, ha tenido por fundamento único la negativa constante de este Gobierno a inclinar la balanza a una de ellas.

Las Cámaras tendrán presente que el alzamiento del Jeneral Salaverry contra la administración del Jeneral Orbegoso sobrevino despues de firmado el tratado de navegacion i comercio entre las dos Repúblicas. El Gobierno de Chile lo ratificó inmediatamente; i cuando lo envió al Perú para que se canjease su ratificacion por la del Jeneral Salaverry, se hallaba éste en posesion de casi todos los departamentos peruanos, i nada anunciaba todavía la intervencion de una República vecina, cuyas armas han dado una direccion diversa a las cosas. Esta intervencion fué invocada por el Jeneral Orbegoso, cuando, segun sus propias declaraciones, estaba su causa enteramente desesperada. Por consiguiente, no era estraño que el Gobierno de Chile la considerase bajo el mismo aspecto, i no juzgase mas efímera la autoridad asumida por el Jeneral Salaverry, que la de otras administraciones que han aparecido en diferentes secciones americanas, i despues de una época mas o ménos larga han sido derrocadas i reemplazadas por otras nuevas, sin que por esto se hayan anulado sus actos, o se hayan mirado como ménos obligatorios a la fé pública i al honor nacional. ¿Era, pues, demasiado temprano para entenderse con el Jeneral Salaverry? ¿Era necesario prorrogar indefinidamente la ejecución de un tratado que ámbas naciones habían solicitado con ansia; de un tratado puramente comercial, que si estaba en armonía con los intereses del Perú, como debimos creerlo, era natural que obtuviese la aprobacion de cualquiera autoridad que presidíese los destinos del pueblo peruano? Todo lo que se aventuraba érala ratificación de! Jeneral Salaverry, en caso de triunfar su adversario; ¿i qué importaba el valor de ella, cuando restaurando el anterior Gobierno podía fácilmente llenar esta solemnidad i sancionar un pacto celebrado bajo sus auspicios? Ha sucedido al contrario; mas no, como infundadamente se pretende, por el vicio de la ratificacion, sino porque el Gobierno peruano ha variado de opinion i desconocido las estipulaciones hechas a su nombre por su Ministro Plenipotenciario. El tratado no habría corrido mejor suerte, aunque el Jeneral Salaverry no hubiese puesto jamas la mano en él.

Con las máximas económicas de la administración peruana no tenemos que ver. El Perú es dueño de arreglar su comercio como quiera. La inconsecuencia de aquel Gobierno no es tampoco un agravio formal. El tratado carece a sus ojos de una formalidad indispensable; se rehusa su ratificación; i no estando ratificado no nos da derechos perfectos. Pero los decretos espedidos por el Excelentísimo Señor Presidente provisorio del Perú en 14 de Enero i 16 de Mayo últimos, declarando subsistente el tratado por el término de cuatro meses, dándolo por nulo, i fijando nuevas reglas para el comercio entre los dos paises, son dignos de la atención del Congreso bajo otros respectos.

En el primero de ellos se declara definitivamente que, sin embargo de no haber sido ratificado el tratado por el Gobierno lejítimo de la nacion peruana, i de no poderse ratificar de nuevo por haber espirado el término prefijado por él para su ratificacion, el Gobierno peruano tenía por conveniente prorrogar su observancia por cuatro meses para precaver los perjuicios que de su inmediata revocacion pudieran seguirse al comercio. Es imposible deducir de su contexto que al espedirlo se tuviese otra mira que la de evitar estos perjuicios. Si la hubo (como no debemos dudarlo), el Gobierno peruano se abstuvo de comunicarla al público i en particular al Gobierno deChile, a quien se trasmitió simplemente aquel decreto por el conducto del señor Ministro Plenipotenciario don José de la Riva Agüero, sin acompañarlo de observación ni indicación de j ninguna especie.

En uno de los decretos de 16 de Mayo, es