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SESION DE 18 DE JULIO DE 1836

acreedor a la estimación del vecindario; que es casado con hija del propio pais de cuyo enlace tiene sucesión lejitima. Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé. —Pió Ramírez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 73

Ilustre Municipalidad:

Juan Castro, de nacion peruana, ante V. S. digo: que deseo pertenecer a la de Chile, i habiendo puesto en ejecucion segun consta de la correspondiente informacion que acompaño, ocurro a V. S., para que, en virtud de lo ordenado en el artículo 6.°, parte 2.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, se sirva mandar se refrenden dichos documentos para ocurrir con ellos a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que espero por justicia; por lo que a V. S. suplico se digne así hacerlo por gracia que imploro, etc. —Juan Castro.


Santiago, Julio 12 de 1836.

Habiendo manifestado el interesado su intencion, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitución i del artículo 2.° del libro 4.°, boletín n.° 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Cavareda. Carrasco, rejidor-secretario.