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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/92

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CÁMARA DE SENADORES

nifestare o despachare en cualquiera de las aduanas de la República, para optar a la libertad de derechos concedidos por la lei de derechos de internacion, caerá en comiso, si se probare haber habido o comprado esta especie del estranjero en este mar o en cualquier otro punto.


capítulo II
Comisos de buques

"Art. 19. Todo buque, con inclusion de sus útiles i aparejos, que embarque o desembarque mercaderías en cualquier punto de la República no permitido, caerá en comiso.

""Art. 19. Todo buque que fondeare en cualquier punto de la costa de la República, que segun su procedencia le sea prohibido verificarlo, caerá en comiso, salvo los casos de peligro de naufrajio, anclaje o arribada forzosa, que deberán justificarse en forma legal."

Se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 102

La agresión contra Chile, ya principiada por chilenos indignos ciertamente de este nombre, se ha oido en esta Cámara con el alto desagrado que corresponde a la magnitud del insulto dirijido por unos individuos sin representacion alguna, contra una Nacion libre que solo pertenece a sí misma; tiene sus leyes i no reconoce otras autoridades que las establecidas por aquéllas. No duda el Senado de que las providencias adoptadas por V. E. en esta crisis, hayan sido las mas oportunas para escarmentar a los agresores i conservar en la República la paz i el órden de que actualmente goza; queda impuesto de las que contiene la circular que V. E. le incluye i ofrece a V. E. cooperar a los grandes fines indicados en cuanto penda de sus atribuciones.

Es en estremo sensible al Senado que aparezcan sospechas de que empresa tan detestable ha sido auxiliada por el Gobierno de una República amiga i ligada a Chile con las mas íntimas relaciones; se resiste como V. E. a creer tal procedimiento i desea vivamente se presenten datos inequívocos que desmientan todo concepto desfavorable a la administracion peruana; pero, en caso contrario, espera que V. E. disponga todo de tal suelte que, permaneciendo siempre ileso el honor nacional, reluzcan los principios verdaderamente liberales de su Gobierno tan conformes con el carácter jeneroso del pueblo chileno.

Estos son los sentimientos del Senado que tengo el honor de trasmitir a V. E., en contestacion a su Mensaje de 28 de Julio último. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 1.° de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 103

Juan Cironella, Estévan Córdoba i Santiago Mutilla, naturales de España, i Juan Castro, natural del Perú, han acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos; i en su consecuencia, esta Cámara ha acordado se ponga en conocimiento de V. E., a fin de que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 1.° de 1836. —Al Presidente de la República.