tecedentes respectivos a cada uno de estos proyectos de lei, los aprobó en jeneral consecutivamente i en votacion secreta, el primero por nueve votos contra cinco, el segundo por ocho votos contra seis i el tercero por trece votos contra uno, con lo cual se levantó la sesion que dando en tabla para la próxima la discusion jeneral del proyecto de lei sobre amonedacion, la discusion por menor de los proyectos de lei en que se concede pension a las hijas de don Juan Rafael Bascuñan, a las hijas de don José Ignacio Toledo, i a la viuda de don Antonio Castañeda i la discusion jeneral del proyecto de lei en que se concede una pension a doña Nicolasa Romero i del proyecto de lei en que se concede una pension a don Francisco de Paula Lattapiat. —IRARRÁZAVAL.
ANEXOS
Núm. 60
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
La ▼escasez de moneda sencilla que desde algun tiempo a esta parte se ha dejado sentir en nuestro mercado interior, reclama providencias prontas i eficaces para contener las funestas con secuencias de un mal que afecta a todas las clases de la sociedad.
Pero ántes de pasar a proponeros los medios que en este sentido considero adecuados, he creido necesario investigar el oríjen de un hecho apreciado jeneralmente mas bien por sus efectos, que con relacion a sus causas.
I como en el exámen de toda cuestion práctica no hai guia mas segura que la simple observacion de los mismos hechos, cuando se buscan datos exactos que sirvan de fundamento al raciocinio i al cálculo, siguiendo esta regla, juzgo poder atribuir la falta de dinero menudo que esperimentamos, a la concurrencia simultánea de cuatro causas que obran de consuno para producirla.
La primera de ellas, aunque no la principal, es la estraccion clandestina de moneda con destino a paises estranjeros, quebrantando el mandato que la prohibe, sin que baste a impedirlo la mas asidua vijilancia.
La segunda, el considerable aumento de las empresas industriales, cuya entretencion i fomento absorben cada dia mayor suma de dinero de la que ántes era necesaria i acrecentando en estensa escala la demanda, produce una escasez relativa porque hai desproporcion real entre la cantidad pedida i la ofrecida.
Enumero como la tercera causa el ▼monopolio hecho sobre la plata sencilla, desde que abundando el oro acuñado, se ha convertido en objetode lucrativa especulacion el cambio de una moneda por otra.
Finalmente la cuarta causa es el interes que los capitalistas tienen en conservar reservada la mayor porcion posible de dinero menudo para cuando les llegue el caso de necesitarlo, prevision perjudicial al comun del ▼pueblo que inmediatamente sufre los efectos consiguientes a la falta de este cuantioso reten sustraído a la circulacion.
Descubierto el verdadero oríjen del mal, parece a primera vista que con el sencillo espediente de mandar acuñar una suma de moneda de pequeña talla, suficiente a satisfacer las exijencias de la sociedad, tendría término la penuria pública; mas a poco que se medite sobre el resultado práctico de nuestro actual sistema de amonedacion, viene a concluirse en que tal medida, llevada a efecto bajo el imperio de la lei vijente, seria por una parte gravosa al Fisco, por otra irrealizable.
Para demostrar la verdad de esta proposicion no emplearé mas argumento que someter a vuestro juicio la serie de cálculos en que se funda.
Segun la ordenanza que hoi rije nuestra ▼Casa de Moneda, sólo puede pagar el marco de plata en lei de once dineros al precio fijo de ocho pesos i dos reales.
Este marco, cuyo peso reducido a menor fraccion contiene cuatro mil seiscientos ocho granos, admite por liga un aumento de setenta granos ochenta i nueve centésimos para ponerlo en la lei de diez dineros veinte granos con que se acuña la moneda; de modo que a consecuencia de la aligacion, rinde el marco cuatro mil seiscientos setenta i ocho granos ochenta i nueve centésimos.
Suponiendo que esa porcion de plata elaborada se selle en piezas de a real; como cada una de ellas, segun la citada ordenanza, debe tener el peso de sesenta i siete granos setenta i seis centésimos, dará en moneda legal sesenta i nueve reales cuarenta i seis milésimos. De este producto es preciso descontar primero setecientos veinte milésimos de real por la merma calculada, por el costo de la liga i por los gastos de elaboracion i en segundo lugar sesenta i seis reales por el principal de compra de la pasta, quedando de consiguiente reducida la utilidad líquida que percibe la Casa de Moneda en cada marco de plata, a dos reales trescientos veintiseis milésimos, miéntras el Fisco pierde por otra parte cuatro reales i ocho centésimos que deja de cobrar en el derecho de salida.
Establecido este dato como término de comparacion para los cálculos subsiguientes, pasaré a demostraros la imposibilidad positiva que hai de adquirir pastas de plata al precio de ordenanza desde que las franquicias concedidas al comercio de esportacion en beneficio de la industria nacional han hecho tomar un subido va