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SESION EN 14 DE JUNIO DE 1843

lor a los metales preciosos, que forman el principal artículo de retorno para Europa.

Notorio es a todos que durante el último semestre el marco de plata en lei de doce dineros se ha vendido, a bordo con derechos pagados a diez pesos i dos reales por precio medio; aun rebajando de esta cantidad cuatro reales i ocho centesimos, monto del derecho de estraccion, siempre quedará dicho marco con el valor de se tenta i siete reales noventa i dos centesimos, cuando se venda para consumirlo dentro del pais.

El mismo marco de plata en lei de once dineros, guardada justa proporcion debe valer setenta i un reales cuatrocientos veintisiete milésimos i como la Casa de Moneda no puede pagarlo a mas de sesenta i seis reales, seria un absurdo concebir la esperanza de hacer compras de plata, contando con que los vendedores voluntariamente quisieran perder cerca de cinco i medio reales en cada marco, sin haber razon alguna que a ello los obligue.

Considerando ahora la cuestion bajo de otro aspecto, supóngase que fuera libre el precio de compra i que la Casa de Moneda, sin quebrantar los estatutos que la rijen, pudiese adquirir al precio corriente de plaza las pastas necesarias para acuñar dinero sencillo; en tal caso, segun la demostracion anterior, pagiria el marco de plata de lei de once dineros a setenta i un reales cuatrocientos veintisiete milésimos i dándole por producto líquido despues de amonedado sólo sesenta i ocho reales trescientos veintiséis milésimos, resultaría una pérdida de tres reales ciento un milésimos.

A esta pérdida que puede denominarse positiva, es preciso añadir otra negativa de cuatro reales i ocho centésimos por el derecho de esportacion que el Fisco dejaría de percibir i ámbas partidas forman la suma de siete realesciento ochenta i un milésimos en cada marco de plata; gravámen considerable, que recayendo sobre el tesoro nacional recargaría indirectamente al pueblo con una nueva contribucion.

Si a lo ménos este quebranto produjera la ventaja de remover los embarazos que actualmente sufre la circulacion, no seria tan sensible el sacrificio; mas cuando léjos de haber motivo para prometernos tal resultado, tenemos certidumbre de que cuanta moneda sencilla se acuñe, saldrá al momento del país, porque su valor legal es un nueve por ciento, inferior al precio convencional de los pesos fuertes, i por lo mismo ofrece segura ganancia en su remesa a los mercados europeos, merecería calificarse de estúpida imprevision, un acto por el cual nos impusiéramos la gravosa carga que dejo indicada, en beneficio esclusivo del comercio estranjero.

Talvez no se ha reflexionado bastante sobre la contradiccion que incluye el hecho de que, quinientos cuarenta i dos granos ocho centésimos de plata en lei de moneda, si se acuña en diversas piezas, dan solo ocho reales corrientes, i forjados en una sola, adquieren el valor adicional de nueve centavos de peso, no obstante que los costos de elaboracion son mayores en el primer caso. Esta arbitraria diferencia, que entre nosotros pasa sin apercibirse, la distinguen i saben apreciar bien muchos especuladores estranjeros, quienes con avidez desean les proporcionemos un cambio ventijoso, dándoles por ménos de su valor intrínseco, bajo la forma de reales o pesetas, la plata que necesitan esportar. Así lo prueba la esperiencia, pues apénas quedan en circulacion rarísimas monedas de las selladas en los últimos años, que por tener íntegro su peso, han sido recojidas para mandar fuera de la República.

Todo bien considerado, no hai razon para estrañar que la ordenanza de moneda, sábia i conveniente en la época que se dictó, no esté hoi en armonía con las relaciones e intereses creados a la sombra de la independencia i libertad, i por lo tanto, creo convendréis conmigo en que siendo preciso acuñar dinero sencillo, no es posible hacerlo sin derogar en parte la referida ordenanza; respecto a que miéntras rija como está concebida, ella misma opone obstáculos insuperables a la ejecucion de un proyecto interesante i que seria mui perjudicial diferir.

En estas circunstancias, bajo la imperiosa necesidad de adoptar una reforma que consulte intereses opuestos entre sí, me he decidido a proponeros la reduccion de siete granos setenta i seis centésimos en el peso de cada real de plata; rebaja equivalente acerca del once i medio por ciento sobre el valor que en la actualidad asigna la ordenanza a nuestra moneda menuda; mediante la cual opino logrará concillarse el beneficio público con la utilidad del fisco, sin correr los riesgos de una dolorosa defraudacion.

Asenté ántes como hecho irrecusable, que el valor convencional de los pesos fuertes en el marcado interior, exce le en un nueve por ciento al del dinero sencillo, i no habiendo razon alguna que justifique tan notable diferencia, el buen sentido, de acuerdo con los principios económicos, aconseja se haga un equitativo arreglo, para correjir este vicio radical de nuestro sistema de monedas. De aquí resulta que una reduccion de nueve por ciento en el peso de la moneda de pequeña talla, no debe producir otro efecto que el de restablecer la igualdad i exacta correspondencia entre los pesos fuertes i el dinero sencillo, primero i principal objeto de la reforma que os recomiendo.

Mas la sola igualdad obtenida por dicho medio entre ámbas clases de monedas, no cautelaría en muchos casos la estraccion de dinero menudo que tanto nos conviene actualmente retener, porque nivelándose el valor de los pesos fuertes con el de la moneda sencilla sobre el supuesto de que, los primeros tengan un nueve por ciento de premio, cada vez que este pre