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SESION EN 21 DE JUNIO DE 1843

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber mandado tomar razon del nombramiento de don José Briceño para oficial de pluma de esta Sectetaría, i se mandó archivar.

Se dió cuenta tambien de una nota del señor Ministro de Guerra con que remite los antecedente pedidos por la Comision de Guerra i Marina para informar en la solicitud de don Cárlos Wooster, i se mandó pasar a la espresada comision agregándose al espediente de la materia.

Se leyó el informe de la Comision de policía interior sobre la cuenta de gastos de Secretaría i sala; i en conformidad con su dictámen, se acordó por unanimidad pedir al Supremo Gobierno la cantidad de $ 200 para ocurrir a los gastos ya hechos i demas que se ofrezcan.

Leyóse una solicitud de doña Mercedes Zañartu viuda de don Manuel Joaquin Valdivieso en que pide se le asigne una pension para sí i sus hijas solteras; i se puso en tabla para segunda lectura.

La Sala se constituyó en comision jeneral para deliberar acerca del proyecto de lei sobre amonedacion, i habiéndose manifestado, luego que continuó el curso de la sesion, que en la comision jeneral se habia aprobado por unanimidad el referido proyecto de lei, se procedió a discusion por menor, i fué aprobado el artículo i.° por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de doce di eros, a un precio que no exceda de $ 9, 7 reales marco."

Se puso en discusion el artículo 2.°. ehizo una indicacion el señor Vial del Rio para que en lugar de espresarse a su final "que se amonedará dinero sencillo o pesos fuertes, ciñéndose la Casa de Moneda a las órdenes que recibiere del Gobierno", diga "o pesos fuertes cuando esté la República abastecida de dinero menudo".

El señor Renjifo se opuso a esta indicacion, i pidió la supresion de la cláusula final del artículo. Habiéndose procedido a votar sobre esta subenmienda, se acordó la supresion de dicha cláusula por seis votos contra cinco i el artículo quedó adoptado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 2.° Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo."

Los artículos 3.° i 4.° fueron consecutivamente aprobados, éste por unanimidad i aquél por diez votos contra uno i son del tenor siguiente:

"Art. 3.° La lei de la moneda de plata continuará siendo la de diez dineros veinte granos.

"Art. 4.° Los pesos fuertes seguirán tambien acuñándose con el peso de 542 granos 8 centésimos, que les asigna la ordenanza vijente."

Se procedió a la discusion del artículo 5.°, i despues de algun debate se acordó reservarlo para la sesion próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la discusion por menor del proyecto de lei sobre amonedacion, la del proyecto de lei sobre asignacion de montepío a los capitanes de corbeta, i los que se han remitido de la otra Cámara relativos a las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Paula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 21 de junio [1]

Se abrió a las ocho de la noche i concluyó a las nueve i tres cuartos. Leida i aprobada el acta de la anterior, el pro-secretario dió cuenta de varios oficios del Gobierno i de una solicitud particular. En seguida declarada la Cámara en comité, aprobó en jeneral, por unanimidad, el proyecto de lei sobre amonedacion, pendiente en la sesion anterior. Puesto en discusion particular el artículo i.° fué aprobado sin debate en estos términos:

"Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de 12 dineros, a un precio que no exceda de nueve pesos siete reales marco".

Acto continuo la sala pasó a discutir el artículo segundo de la misma lei que está concebido de esta manera:

"Toda la plata que en vittud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno.

El señor Vial del Rio dijo que en lo jeneral convenia con lo que se disponía en el artículo, pero que para evítar las arbitrariedades que podia cometer el Gobierno amonedando pesos fuertes en lugar de dinero menudo, cuando la plaza no estuviera abastecida de este último, convenia que se le hiciese una agregacion que salvaba todos los inconvenientes: tal es que en la segunda parte del artículo que dice pesos fuertes, ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno, se podia sostituir lo siguiente: o pesos fuertes, cuando la plaza estuviese abastecida de dinero menudo.

De este modo dijo que se evitaría que el Gobierno, a quien costea sellar mas bien fuertes que no menudo, puesto que le cuesta mucho ménos, prívase al mercado de este último que es de mucha mas necesidad.

El señor Renjifo (don Manuel) espuso que el objeto de la segunda parte del artículo en discusion, era prever el caso probable, i no mui remoto de que habiendo en circulacion toda la moneda menuda necesaria para las transacciones, bajase el valor de la piña de plata: que entónces

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Junio de 1843, núm. 188. —(Nota del Recopilador).