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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/314

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CÁMARA DE SENADORES

Ossa, Portales, Prieto, Renjifo, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el seta de la sesion anterior, se dió cuenta: de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia que esa Cámara ha nombrado a los señores Cobo, Aldunate, Rérez, Errázuriz don Ramon i Vial don Manuel Camilo, como Diputados que deben formar parte de la comision encargada del exámen de las cuentas i presupuestos; i se mandó contestar al oficio i en seguida archivarlo.

En el segundo se avisa que la Cámara de Diputados se ha conformado con la agregacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Ibáñez; i tambien se mandó archivar.

En el tercero se trascribe un proyecto de lei en que se concede jubilacion por vía de gracia al doctor don Silvestre Lazo, i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se dió cuenta de una solicitud de doña Tadea Echeñique, en que recomienda el despacho de la que tiene elevada con anterioridad a la consideiacion del Congreso, i se mandó agregar a sus antecedentes para ponerse en tabla por su órden.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre amonedacion; i leído el artículo 6.° se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 6.° La amonedacion de dinero sencillo de plata se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco."

Se pasó a discutir el artículo 7.° a cuyo contesto se propusieron varias enmiendas i considerándose que su redaccion exijia un trabajo detenido i talvez el entrar en algunos cálculos, se acordó leservar este artículo para la sesion próxima, encargándose el señor Renjifo de presentar algunos cálculos sobre las indicaciones hechas en la Sala.

Se pasó a considerar el attfculo 8.° en que incidió una indicacion del señor Benavente para que la comision de que se habla al fin de este artículo, no se limitase al 1 %, i discutida ésta al mismo tiem| o que el artículo a que se rt fiere, resultó aprobado el artículo por 11 votos contra 2, en la forma que sigue:

"Art. 8.° Si el Presidente de la República tuviere por conveniente establecer un banco de rescate de pastas de plata en la provincia de Coquimbo, se le autoriza para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ájentes que se emplearen en el rescate siempre que en ningun caso suba dicha comision del 1 %."

Se leyó en seguida el artículo 9.° i ántes de contraerse la Sala a su discusion, propuso el señor Benavente se acordase un artículo autorizando al Gobierno para recojer paulatina i oportunamente la plata de cruz. El señor Vice presidente espuso que tenia pensado presentar a la Sala una indicacion sobre este mismo punto luego que fuese concluida la discusion del presente proyecto de lei, i se acordó que una i otra indicacion se reservasen para la sesion próxima en que se presentarían a la Sala por escrito con forme al Reglamento. El señor Ortúzar indicó tambien que seria conveniente limitar a una cantidad determinada la autorizacion para amonedar que se concede al Gobierno por el presente proyecto de lei; i tambien quedó en suspenso esta indicacion para considerarse en la sesion siguiente.

En seguida se votó sobre el artículo 9.°, que fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 9.° Quedan derogadas la ordenanza i leyes que rijen a la Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservando respecto a lo demas, toda su fuerza i vigor."

Ultimamente se puso en discusion el artículo 10 i presentó una enmienda el señor Benavente para que la estraccion de moneda sencilla declarada lícita por el artículo en discusion desde el i.° de Enero de 1844, no lo fuese hasta el i.° de Julio del mismo año; se procedió a votar sobre esta indicacion, i fué aprobada por 9 votos contra 4, quedando adoptado el artículo en la forma siguiente:

Art. 10. Desde el I.° de Julio de 1844 será lícita i peimitida la estraccion de moneda sencilla para países estranjeros, pagando el uno por ciento por derecho de salida."

En este estado se levantó la sesion, poniéndose en tabla para la próxima los artículos e indilaciones pendientes en el proyecto de lei sobre amonedacion; la discusion del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Raula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas —ESPAÑA.


Sesion del 28 de junio [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior el Pro-Secretario leyó tres oficios de la Cámara de Diputados i una solicitud particular. En seguida la Cámara pasó a discutir el artículo 6.° de la lei de monedas i fué aprobado por unanimidad, sin debate alguno, en estos términos:

"La amonedacion de dinero sencillo de plata, se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco".

El Vice-Presidente habia puesto en discusion el artículo 7.°; pero habiendo propuesto el mismo señor a los señores Benavente, Vial del Rio

  1. Esa sesion tomada de El Progreso, núm. 192, del viernes 30 de Junio de 1843. —(Nota del Recopilador).