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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/315

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SESION EN 28 DE JUNIO DE 1843

i Ortúzar hacerle algunas cortas alteraciones, pidiendo el reglamento interior de la sala que toda indicacion se presente por escrito, se reservó dicho artículo para la próxima sesion.

Acto continuo se comenzó a discutir el artículo 8.° i el señor Benavente consideró que el i por ciento que se daba de premio al rescatador, era mui poco, i que no creia que hubiese persona que se hiciese cargo, de tal destino por una recompensa tan corta.

El señor Renjifo espuso: que el i por ciento era bastante, i que convenia no pagar una comísion mas crecida por evitar que el Gobierno abusase favoreciendo a sus protejidos. Inmediatamente se puso en votacion, i resultó aprobado con dos votos por la negativa en estos términos.

"Art. 8.° Se autoriza al Presidente de la República para que establezca un Banco de rescate de p stas de plata en la provincia de Coquimbo; i para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ájentes que se emplearen en el rescate, siempre que en ningun caso suba dicha comision del 1 por ciento".

Antes de pasar a discutir el artículo 9°, el señor Benave propuso que se agregase a la lei un artículo en que se autorizase al Presidente de la República para ir recojiendo oportuna i paulatinamente toda la moneda macuquina que corre, i se reservó para discutirse en la próxima sesion

El señor Ortúzar creyó oportuno fijar un término a la duracion de la lei, i esta indicacion se dejó tambien para discutirse en otra sesion.

El artículo 9.° fué aprobado sin debate i por unanimidad de este modo: "Quedan derogadas las ordenanzas i leyes que rijen a la Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservando respecto a las demas toda su fuerza i vigor".

Con respecto al artículo 10 el señor Benavente observó que no se diese libertad a la estraccion hasta que ya estuviésemos abastecidos de la nueva moneda; i por lo lanto se aprobó el artículo del modo siguiente:

"Desde el i.° de Julio de 1844 será lícita i permitida la estraccion de moneda sencil a para paises estranjeros, pagando el 1 por ciento por derecho de salida".

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 85

Esta Cámara ha nombrado a los señores Cobo, Aldunate, Pérez, Errázuriz don Ramon, i Vial don Manuel Camilo, para que en union de los señores Benavente, Egaña i Ortúzar, que esa honorable Cámara ha elejido por su parte, compongan la comision examinadora de las cuentas i presupuestos de gastos públicos presentados en este año a la lejislatura. Lo digo a V. E. en contestacion a su nota de 21 del corriente.

Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 22 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 86

Esta Cámara se ha conformado con la agregacion hecha por la que V. E. preside al proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Ibáñez.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 23 de 1843 —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 87

Teniendo en consideracion los notorios servicios prestados a la Nacion i a la causa pública por don Silvestre Lazo i en vista de lo dispuesto en la solicitud adjunta, esta Cámara ha tenido a bien acordar en su favor el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se concede jubilacion por via de gracia al señor don Silvestre Lazo, en clase de Ministio de la Corte de Apelaciones con el abono de veinte años de servicios, i en razon del sueldo que disfrutaban los Ministros de ese tribunal ántes de la lei de 30 de Diciembre de 1842.

"Art. 2.° La renta de esta jubilacion es alimenticia i no tendrán derecho a ella los acreedores del agraciado."

Dios guarde a V. S. Santiago, Junio 23 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 88

Doña Tadea Echeñique, viuda de don Juan Echeveis, antiguo oficial del Tribunal Mayor de