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SESION EN 3 DE JULIO DE 1843

porque si al Gobierno se le prohibe i a los particulares no les costea amonedarlos, se sancionaba su destruccion.

El señor Egaña alegó varias razones en apoyo de la enmienda i entre otras cosas dijo: que era necesario que nos desengañásemos que el Gobierno no puede sellar sino los necesario para la circulacion i que por consiguiente era inútil amonedar fuertes. Que a mas de esto los pesos fuertes no guardan prcporcion con la nueva moneda.

El señor Benavente espuso que la utilidad de los pesos fuertes era incontestable, pues que es necesario que exista un entero que represente los quebrados. Que no creia hubiere razon algu na para privar al Gobierno de la facultad de sellar fuertes, porque si ahora no puede hacerlo por el subido valor de las pastas, talvez mañana bajarán éstas, i entónces podrá sellar sin pérdida.

El señor Renjifo dijo: que por uno de los artículos del proyecto se habia imposibilitado al Gobierno para sellar fuertes, porque si a los introductores se les abona por cada marco $ 9 5 3/8 reales, la casa no puede comprar, pues que no habrá quien le venda a $ 9 4 que es lo mas caro que puede comprar.

El señor Diego José Benavente i el señor Renjifo reprodujeron sus anteriores argumentos i luego que concluyeron se procedió a votacion i fué aprobado el artículo tal como estaba en el proyecto orijinal, rechazando por consiguiente la enmiendo que la misma Cámara habia hecho.

El señor Renjifo pidió se pasase la lei a la otra Cámara ántes de la aprobacion del acta i así se acordó.

Despues el Pro-secretario leyó un mensaje del Gobierno, ya aprobado en la otra Cámara, en que pide se le autorice para invertir $ 250,000 en la construccion del Instituto Nacional i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 93

El adjunto mensaje del Presidente de la República contiene un proyecto de lei en que pide se le autorice para invertir doscientos cincuenta mil pesos en la construccion de una nueva casa de estudios, i esta Cámara despues de discutirlo, ha juzgado oportuno suprimir el último período del artículo i.° con cuyo motivo le ha prestado su aprobacion en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta doscientos cincuenta mil pesos de las rentas nacionales, en la construccion de una casa de estudios que deberá edificarse en todos los sitios que el Fisco posee inmediatos a la Iglesia de San Diego, i en los de propiedad particular que se precise adquirir para regularizar la forma del terreno.

"Art. 2.° Luego que dicha casa se hallare en estado de servir al objeto con que se construye, se trasladará a ella el Instituto Nacional, i el local que actualmente ocupa este establecimiento, quedará a favor del Fisco.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio i.° de 1843. —F. A. PintoM. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 94

Tengo el honor de presentar al Senado un proyecto de restablecimiento del montepío de Ministros que ha estado suspenso, por no haberse descontado a los accionistas la porcion que designa la lei.

En el primer pliego verá la sala el proyecto de Reglamento, tal cual creo deba plantearse, pero él consta de diecinueve artículos, de los cuales diez son leyes vijentes, i nueve que reclama el estado de la República, i los medios que se adaptan para alejar los inconvenientes que presentaba el antiguo Reglamento; por eso es, que los nueve artículos restantes se han separado en el pliego segundo, porque son los únicos que demandan la sancion del Congreso.

En los pliegos números 3 i 4 están las demostraciones numéricas, por las cuales se evidencia, que dividido el tiempo en períodos de 30 años, con el descuento de 12 maravedises por peso a los empleados, i otras asignaciones de las leyes vijentes, no sólo se cubren las pensiones del monte, sino que tambien se pagan al Fisco al fin del primer período $ 90,000 que la lei le abona sin devolucion; i sin embargo queda un sobrante, para que auxiliado con el descuento a los accionistas, i las mesadas de éstos se paguen las pensiones del segundo período. En el tercero ya se pagan sin el auxilio fiscal, i sin descuento a los accionistas; i en los siguientes, con los sobrantes, se forma un Banco tan productivo, que seria bastante a amortizar la deuda interior i esterior.

En el quinto pliego se esplican los ocho artículos adicionales, i se hace ver que los medios propuestos, son, a mas de sencillos, seguros en sus resultados. —Santiago, Julio i.° de 1843. —Vial del Rio.


Núm. 95

Excmo. señor:

Don Manuel Moraschini en la solicitud sobre obtener carta de ciudadanía, digo: Que con fe