tedral de la Serena. (V. sesiones del 19 de Junio i de 12 Julio de 1843).
- Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que establece en la Serena un Matadero Público i un impuesto sobre las reses que en él se consuman. (V. sesiones del 19 de Junio i 12 de Julio de 1843).
- Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que manda construir una Cárcel Penitenciaría. (V. sesion del 30 de Junio)
- Autorizar el retiro del oficio por el cual el Gobierno pide que se fije el sueldo del jeneral de division don Francisco Calderon. (V. sesion del 7 de Agosto de 1841 i Cámara de Diputados en 1° de Setiembre de 1848).
- Poner en tabla para la próxima sesion el proyecto de lei que concede jubilacion a don Silvestre Lazo. (V. sesiones del 28 de Junio i 10 de Julio de 8841).
ACTA
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Egañi, Formas. Meneses, Ortúzar, Prieto, Renjifo i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados anunciando que esa Cámara se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se concede una pension a doña Cármen Venegas viuda del Sarjento Mayor don Antonio Castañeda; i se mandó archivar.
Se presentó el informe de la Comision de Guerra i Marina en la solicitud de don Cárlos Wooster, i se puso en tabla por su órden.
Se dió cuenta de las peticiones que han elevado a esta Cámara don Juan Bartolini, don Roberto Williams, don José Guimaraens, don Mariano Rojas, don Guillermo Sttwait i don Juan Biutista Philippi, para quese les declare en el caso de obtener caita de naturaleza, i pasaron a la Comision de Gobierno.
Ultimamente se leyó una representacion de doña Mercedes Rodiíguez, viuda del doctor don José Vicente Aguirre, en que pide se le asigne una pension; i se puso en tabla para segunda lectura.
Se puso a considerar el proyecto de lei sobre provision de Canonjías, Dignidades i oficios en la Iglesia Catedral de la Serena; i leido el oficio con que se ha devuelto este proyecto de lei por la Cámara de Diputados, como tambien el informe de la Comision Eclesiástica de dicha Cámara, se acordó consecutivamente i por unánimidad espresar en el artículo 2.° la dotacion de $ 200 correspondiente al Maestro de Ceremonias; suprimir el artículo 5.° i tambien puntualizar en el referido artículo 2° que el sacristan mayor deba gozar el sueldo de $ 200, siendo dicho artículo 2.° del tenor siguiente:
"▼Art. 2.° El dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800, el Arcedeano, la de $ 1,500; cada uno de los canonigos $ 1,200; los capellanes de coro con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, $ 300 cada uno; el Maestio de Ceremonias i sacristan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo, $ 100; el Sochantre, $ 300; el mayordomo de fábrica, $ 400 i el pertiguero apuntador de faltas, $ 100."
Se autorizó al Presidente para trasmitir este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta.
Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica la eleccion de Presidente i Vice Presidente, el que se mandó archivar.
Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei relativo al matadero público establecido en la ciudad de la Serena; i puesto a votacion resultó unánimemente aprobado. Acordó la Sala proceder inmediatamente a su discusion por menor, en la que el aitículo único de que consta fué unánimemente aprobado en la forma siguiente:
"▼Artículo único. Las reses que se destinen al consumo de la poblacion de la Serena sólo podrán matarse en el matadero establecido por la Municipalidad, cobrándose en él la contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno; i el producto de esta contribucion pertenecerá a los propios de esta misma ciudad".
Se procedió a la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de una cárcel penitenciaría i fué aprobado en jeneral por unanimidad. Acordó la Sala que tuviese su discusion por menor en esta misma sesion, i sus cuatro artículos fueron unánimemente aprobados en la forma siguiente:
"▼Artículo primero. Se construirá una Cárcel penitenciaria a la inmediacionde Santago, en algun terreno público de propiedad fiscal; cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.
"Artículo 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la ins-