el señor Egaña sobre los dos primeros artículos del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 10 i el 14).
- Aprobar en jeneral el proyecto de lei que asigna cierta pension al ex-contador don Francisco de P. Lattapiat. (V. sesiones del 5 i el 17).
- Pedir al Gobierno ciertos datos sobre la solicitud de don Antonio Baeza. (V. sesiones del 24 de Octubre de 1842 i 28 de Julio de 1843)
ACTA
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto i Renjifo.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la ▼Cámara de Diputados en que avisa haber aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado por el ▼Presidente de la República en el mensaje que acompaña, relativo a establecer un impuesto sobre los animales que se lleven al matadero que se propone construir la ▼Municipalidad de Santiago, i se puso en tabla para segunda lectura.
Se leyó otros dos oficios de la misma Cámara, en el primero de los cuales anuncia haberse conformado con la nueva redaccion dada por el Senado al artículo 2° del proyecto de lei sobre provision de canonjías, dignidades i oficios de la Catedral de la Serena, i se mandó archivar. En el 2.° espresa que esa Cámara ha adoptado la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se declara el montepío de los Capitanes de Corbeta, i tambien se mandó archivar.
Ultimamente se dió cuenta de una peticion de don Francisco Solano Pérez en que solicita se declare por el Congreso, si la aprobacion de las partidas del presupuesto referente a los dos destinos que desempeña el ocurrente, como director de las escuelas dominicales i como oficial primero de la Intendencia de Santiago, debe entenderse una remuneracion de los servicios que en ellas ha prestado durante el presente año i reputarse como una lei, i se puso en tabla para segunda lectura.
Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre jubilacion de los jueces que quedaren cesantes a consecuencia del nuevo arreglo de Tribunales, i fué aprobado en jeneral por unanimidad. En el curso del debate se hicieron algunas indicaciones dirijidas a reformar la redaccion del artículo i.°de este proyecto de lei, i se resolvió dejarlo en suspenso para la sesion próxima, para la cual se mandó citar al señor Ministro de Justicia.
Se procedió a la discusion por menor de la lei del Réjimen interior, contrayéndose al artículo i.°, segun se habia acordado en la sesion anterior.
El señor ▼Egaña hizo una indicacion para que se suprimiese el artículo i.° del referido proyecto de lei, i se subrogase en su lugar el artículo 115 déla Constitucion, i puesta en votacion despues de algun debate, resultó desechada por doce votos contra uno. Hizo otra indicacion el señor Egaña referente al artículo 2.° del mismo proyecto de lei, a fin de que se suprimiese la cláusula en que se establece que los departamentos, subdelegaciones i distritos, ademas de llevar el nombre del lugar en que se hallen, se distribuyan por los números i.°, 2.°, etc. Esta indicacion resultó tambien desechada por diez votos contra tres.
Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos,continuó la discusion jeneral del proyecto de lei en que se asigna una pension al ex-coronel don Francisco de Paula Lattapiat i el señor Aldunate encargado de presentar a la Sala algunos antecedentes relativos a este asunto, espuso no habeise encongado en la oficina de Gobierno la hoja de servicios de Lattapiat; pero que estaba informado de que entró a servir en el año de 1817 i continuó sirviendo hasta el de 1841 en que pidió su licencia absoluta.
Agregó tambien que el monto del sueldo que correspondía a un teniente coronel retirado a dispersos, segun el reglamento de 1788, ascendía a 44 pesos 4 reales i que esta era la pension que se pasaba al teniente coronel Asagra que, segun otro reglamento del año 1816, variaba la renta de los retirados a dispersos, segun el número de años que se habian servido i que pasando de 25 años, a los que tenia de abono el ex teniente coronel Lattapiat, vendria a percibir una pension de 43 pesos i pico de reales.
Oída esta esposicion la Sala pasó a votar sobre si se aprobaba o no en jeneral el antedicho proyecto de lei; i practicado el escrutinio de la votacion secreta, resultó aprobado por siete votos contra cuatro, no habiendo entrado en esta votacion los señores Meneses i Portales por haberse retirado de la Sala.
En seguida se leyó el proyecto de lei en que se manda pagar cantidad de pesos al maestro mayor de m mtajes, don Antonio Baeza; se hizo una re acion de los antecedentes con que se ha remitido a esta Cámara i habiéndose suscitido dudas sobre si tendria alguna asignacion estraordinaria el ocurrente por los servicios que alega haber prestado como maestro mayor de carpintería o si se le habria pagado por separado las obras que en esta capicidad hubiere trabajado,