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SESION EN 12 DE JULIO DE 1843

mos términos, i se dejó subsistir sin modificacion alguna. Si antes había creido que tenia derecho para percibir el sueldo i la gratificacion, como hasta entónces se habia practicado en virtud del Decreto Supremo de que he hecho referencia, despues de la discusion que hubo en las Cámaras i en vista de su resultado, parecía indudable que no debia hacerse alteracion alguna. Continué prestando mis servicios en los dos destinos; los he desempeñado hasta ahora, gozando en el último año sólo de la gratificacion. Si esta pension pertenece al número de los sueldos ordinarios, en cuyo caso se le estimaría incompatible, i si la aprobacion de la partida incluida en el presupuesto debia prevalecer sobre la lei anterior, son dos cosas que toca al Congreso Nacional el declararla, resolviéndola duda que se ha ofrecido. Sin esta declaracion no puedo entablar reclamo de ninguna especie por cuanto no se versa sobre ningun asunto contencioso sujeto al conocimiento i decision de los Tribunales de Justicia, sino sobre la intelijencia de una lei.

En suma, la duda nace de que el Gobierno Supremo ha declarado que debía yo elejir bien la gratificacion, bien el sueldo, al paso que por mi parte me he creido con derecho a uno i otro por haberle incluido ámbas partidas en el presupuesto i por haber sido aprobadas por el Congreso Nacional, partiendo del principio que iban a refundirse en una misma persona. I como el Gobierno Supremo por el Decreto de 7 de Febrero último, que tambien acompaño bajo el número 2, me permite ocurrir a donde juzgue conveniente, he creido dirijirme a la Lejislatura Nacional suplicándole se sirva declarar si la aprobacion de las partidas del presupuesto referentes a mis dos destinos que tuvo a bien prestar, debe entenderse una remuneracion de los servicios que he prestado en ellos en el presente año, i reputarse como una lei conforme a la paite 10 a del artículo 37 de la Constitucion.

Es gracia que espero del Congreso Nacional. —Santiago, Julio 12 de 1843. — Francisco Solano Pérez.


Núm. 135

En acuerdo de hoi S. E. se ha servido decretar lo que sigue:

"Se nombra Director de las Escuelas Dominicales mandadas establecer en esta Capital por Decreto de 21 de Noviembre último a don Francisco Solano Pérez, con la gratificacion de $ 700 anuales, que se le abonarán sobre la asignacion de que goza como empleado en la Intendencia de esta provincia; previniéndose que la mencionada gratificacion le será de abono únicamente durante el tiempo que a juicio del Gobierno necesitare para establecer i arreglar el método de la enseñanza mutua, debiendo cubrirse dicha gratificacion por la Comisaría Jeneral i cargarse el total de las mencionadas sumas que se le pagaren a los $ 100,000 que se consideraron en el último presupuesto en beneficio de los cuerpos cívicos de la República. Refréndese, tómese razon i comuniqúese".

Lo trascribo a Vd. para su conocimiento.

Dios guarde a Vd. —Santiago, Diciembre 2 de 810. —Ramón Cavareda. —A don Francisco Solano Pérez.


Núm. 136

A principios del mes que rije se me hizo saber por el señor Contador Mayor que habia dado órden a la Tesorería Jeneral i a la Comisaría del Ejército para que ni una ni otra oficina me paga e sueldo alguno hasta tanto yo no espresase mi eleccion entre el que percibo de la Tesorería como oficial 1.°de la Intendencia i el de la Comisaría, como director de las Escuelas Dominicales, añadiendo que para tal medida, que emanaba de una lei persistente que prohibe que una persona disfrute dos sueldos, tenia particularmente una prevencion verbal de V. S.

Tal ocurrencia, que me priva de una asignacion que he gozado hasta aquí por decreto del Ministerio de V. S. de 2 de Diciembre de 1840, que desde entonces fué rejistrado en la Contaduría Mayor, sin contradiccion de ninguna especie, por no ser propiamente sueldo el que en él se me asigna, ni empleo el que me confiere, me pone en el deber de hacer presente a V. S. algunas consideraciones i suplicarle que en virtud de ellas i de la justicia i el derecho que me asisten, se sirva mandar alzar a la Contaduría Mayor la órden referida.

Segun se me ha informado por muchas personas respetables pertenecientes a las dos Cámaras del Congreso Nacional, i he visto tambien impreso en las publicaciones de la capital, al discutirse los presupuestos presentados por el Supremo Gobierno para los gastos del presente año 1843, se ofreció a la comision nombrada para examinarlos la misma dificultad que ahora insinúa la Contaduría Mayor, i propuso en consecuencia a las Cámaras se rebajase la cantidad de 700 pesos que se me asignaban como director de las Escuelas Dominicales, por ser incompatibles con el sueldo de la Intendencia. La Lejislatura oyó todas las razones en que se fundaba la Comision, siendo la principal de ellas que una lei prohibia se diesen dos sueldos a un mismo empleado. Larcas fueron las discusiones a que dió lugar este punto del informe de la Comision; i como seria tambien mui largo el referirlas, recordaré solamente que las Cámaras desecharon su indicacion, mandando que no se rebajase del presupuesto que V. S. presentó, aquella partida, desechando de consiguiente todas las razo