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CÁMARA DE SENADORES

nes en que se habia fundado para proponer dicha rebaja. De esta declaracion del Congreso que es una verdadera lei, aparece una den gacion espresa para el presente caso de la cita lei que la Comision habia citado i que ahora cita la Contaduría Mayor para tomar la determinacion de que reclamo a V. S.

Se infiere tambien de la resolucion de la Lejislatura que no se me quiso privar del goce de la gratificación, aun dejándola subsistir en el presupuesto, porque no declaró ser incompatible con el sueldo de la Intendencia, miéntras yo permaneciese desempeñando ámbas comisiones; porque dejándola subsistir en el presupuesto, sabia que sobre mí iba a recaer, i sobre todo, por que de otra manera habria dispuesto i declarado que se aprobaba aquel gasto con tal que lo percibiese otra persona.

No ha resuelto, pues, la Lejislatura este negocio de un modo ambiguo, i si en alguna parte de la lei previno al Gobierno que cuidase de que en lo sucesivo no se diesen dos sueldos a una misma persona, no lo ha querido decir, sin duda, respecto de mi asignacion, sino respecto de aquellos otros sueldos que espresamente fueron rebajados, porque entónces aparecería la contradiccion de que por una parte me acordaba una cantidad que me denegaba por otra, principalmente cuando no declaró, como ántes he dicho, que subsistiese la partida con tal que yo no la disfrutase. Del mismo tenor de la prevencion del Congreso que acabo de citar, se infiere tambien que su mente ha sido que se tenga este cuidado en lo sucesivo en otros casos que pudieran ocurrir, puesto que aprobando ya lo hecho i mandándolo continuar, no ha querido que se me despoje de una cantidad de que me hallaba en posesion, i en virtud de la cual principié i he continuado hasta ahora mi servicio. El Congreso consideró que ésta era una propiedad que me pertenecía i no quiso privarme de su posesión al aprobar la paitida del presupuesto, como ahora lo pretende la Contaduría Mayor, olvidando que hasta ahora ha reconocido este gasto, subsistiendo desde el principiólas mismas razones en que ha fundado recientemente su reparo.

Tales son las reflexiones que del modo mas sucinto someto respetuosamente a la consideracion de V. S. i del Gobierno Supremo, para que, en virtud de ellas, se sirva mandar a la Contaduría Mayor alcance a la Tesorería Jeneral i a la Comisaría la órden que tiene dada, para que me continúen siempre haciendo los abonos de mi gratificacion, como hasta ahora lo han practicado.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 30 de Enero de 1843. — Francisco Solano Pérez. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 137

No tiene lugar la presente solicitud, en razon de estar espresamente prohibido por leyes vijentes el que un empleado disfrute dos sueldos a un mismo tiempo, aun cuando desempeñe distintos empleos; sin embargo, si el ocurrente creyere que algun derecho favorece su pretension, puede ocurrir a donde crea conveniente.

Santiago, Febrero 7 de 1843. —(Hai una rúbrica). —J. Santiago Aldunate. —Al señor Ministro de la Guerra.