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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/366

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CÁMARA DE SENADORES

leza de la acusacion, lo reputare merecedor de alguna pena o correccion grave, en cuyo caso instruirá al mismo Gobierno de lo ocurrido para que el Consejo de Estado haga la declaracion constitucional de que habla el aiticulo anterior.

La parle que se sintiere agraviada por la resolucion riel Intendente puede reclamar de ella ante el Presidente de la República.

"Art. 30. Ni los subdelegados ni los inspectores tendrán tratamiento especial. La bandera que deben los primeros enarbolar será azul con una estrella blanca en el centro, i abajo el número de la subdelegacion en caractéres de este mismo color. La de los segundos será tambien azul, llevando en el centro el número del distrito de color blanco.

"Art. 31. Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores que desde la promulgacion de la presente lei ejercieren alguno o algunos de estos destinos por el espacio de diez años, quedarán exentos de servir en las milicias durante el lesto de su vida".

Se puso en discusion particular el título 3.° del mismo proyecto de lei; i el señor Egaña propuso una enmienda al segundo inciso del artículo 33, la que despues de algun debate fué adoptada por unanimidad en la forma siguiente:

"Pero sí el motivo que imposibilitare al Intendente para el ejercicio de sus funciones fuere su fallecimiento u otro que no le permita hacer tal nombramiento, le subrogará entonces accidental i provisoriamente, hasta nueva órden del Presidente de la República, el juez de letras de la provincia. Si en una provincia hubieren varios jueces de letras, sucederá en el mando el que resida en la capital de la misma o el mas antiguo de los que resida en ella. A falta de juez de letras que resida en la capital de la provincia subrogará el alcalde ordinario de la misma capital que se hallare ejerciendo funciones de mas antiguo, i en defecto de alcalde el rejidor llamado por la lei a suplir sus veces".

En seguida se tomó en consideracion el artículo 35 a fin de darle otra forma en que guardase consonancia con la enmienda hecha al artículo anterior; se propusieron al efecto varias indicaciones, i sin que recayese acuerdo de la Sala sobre ellas se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 3.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se acuerdan fondos para la constitucion de una casa de estudios i el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 26 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 24, el Prosecretario leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica a la de Senadores haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre jubilacion de jueces; otro oficio del Gobierno i una solicitud del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, reclamando indemnizacion del valor de varias presas hechas por él, en la guerra de la independencia.

Inmediatamente continuó la discusion del título 2.° de la lei sobre el réjimen interior i no habiendo ningún señor Senador que hiciese indicacion alguna sobre sus artículos, fué aprobado por unanimidad. Se puso en discusión el título 3° i con respecto al artículo 34, que establece el órden de subrogaciones en caso de faltar un Intendente, el señor Egaña pidió se dispusiese en lugar del establecido en el artículo el siguiente si el motivo que imposibilitase al Intendente para el ejercicio de sus funciones, fuere su fallecimiento u otro que no le permita, hacer tal nombramiento, le subrogará entónces accidendal i provisoriamente el Juez Letrado de la provincia; si hubiere dos o mas le subrogará, el de la cabeza de ella o el mas antiguo i a falta de éste, el Rejidor llamado por la lei a hacer sus veces.

Despues de un corto debate en que tomaron parte el señor Benavente i los señores Renjifo i Egaña, fué aprobado por unanimidad a indicacion de este señor.

Despues de una lijera discusion sobre si se suprimiría o nó el artículo 35, se suspendió la sesion. Durante la suspension se retiraron algunos Senadores, i no quedando número suficiente para formar sala se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 144

Con motivo de la nota de la Comision Conservadora, fecha 26 de Mayo último, se dirijió el Gobierno al Intendente de la provincia de Valdivia reconviniéndole severamente por la falta que habia cometido en no remitir, conforme al artículo 35 de la lei jeneral de elecciones, los votos de calificacion sobrantes i las listas de los calificados en aquella provincia. El Ministerio del Interior ha recibido el 21 del corriente un

  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 29 de Julio de 1843, núm. 217. —(Nota del Recopilador.)