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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/393

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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1843



ACUERDOS

Se acuerda

  1. Tener presente la reclamacion del provincial de la órden franciscana cuando se trate del proyecto de lei que manda construir dicha casa de estudios. (V. sesion del 7).
  2. Dejar pendiente la consideracion del título IV del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 2 i del 7).

ACTA

Sesion del 4 de agosto de 1843

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Prieto Solar i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República, en que presenta nuevamente a la consideracion del Congreso el proyecto de leí sobre arreglo de pesos i medidas; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de otro mensaje que contiene un proyecto de lei sobre los matrimonios que contrajeren los que profesaren una relijion diferente a la católica i tambien se puso en tabla para segundo lectura.

Se leyó en seguida un tercer mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para la abolicion del fuero privilejiado de los Senadores i Diputados e igualmente se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que transcribe aprobados los proyectos de lei 1.°, 2.° i 4.° de los cuatro que ha iniciado la Comision Mista encargada del exámen de las cuentas del año 1842 i de los presupuestos para el de 1844; i asimismo se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó un recurso dirijido al Congreso Nacional por el Provincial de la órden Franciscana en que reclama como de propiedad de la corporacion que representa los edificios i sitios que posee el Gobierno inmediatos a la iglesia de San Diego; i pide que para que tenga efecto el proyecto de lei pasado al Congreso por el Supremo Gobierno sobre la construccion de una nueva casa de estudios en dichos sitios, se acuerde a favor de la comunidad de San Francisco la indemnizacion previa que previene el párrafo quinto del artículo doce de la Constitucion, i se mandó tener presente este recurso al tiempo de la discusion del proyecto de lei a que se refiere.

Continuó la discusion particular del título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior. El señor vice-Presidente hizo una indicacion para que se suprimiese en el artículo 52 la cláusula siguiente: "pero los que no estuvieren provistos de estos pasaportes jenerales, deben obtenerlos de los Gobernadores de los departamentos por donde viajen i presentarles para que sean revisados, los que no hayan sido por el Intendente, el que debe proveer a aquellos funcionarios del suficiente número de dichos documentos impresos", i esta indicación fué aprobada por unanimidad.

Propuso tambien el señor vice Presidente una sub-enmienda al artículo 61 para que se elimina de dicho artículo la cláusula "hasta la cantidad de quinientos pesos".

El señor Ministro del Interior convino en la suspension propuesta; pero advirtió que acordándose esta supresión, deberian precisarse mas los casos en que los Intendentes puedan jirar libramientos contra las oficinas fiscales de su provincia, especificándose los de invasion de enemigos, conmocion interior u otras de igual urjencia i gravedad, i convenida la Sala en este particular acordó que el señor Ministro presentase para la sesión próxima el artículo 61 con arreglo a las dos indicaciones antedichas.

Se pasó a considerar el artículo 79 a cuyo final pidió el señor vice-Presidente se agregase la siguiente cláusula: "sin perjuicio de tomar el Intendente por sí mismo i desde luego todas las providencias que estimare convenientes, no sólo para remediar el mal o hacer que cese el abuso o neglijencia, sino para suspender, si así lo creyere necesario al culpado o tomar contra él, procediendo gubernativamente, aquellas medidas correccionales o apercibimientos que estén en la esfera de sus atribuciones gubernativas".

El señor Ministro del Interior propuso una sub enmienda conviniendo en la adopcion de la primera parte de la cláusula que se acaba de copiar, improbando la segunda parte de ella e insinuando que podria adoptarse en esta cláusula adicional una redaccion análoga a la que la Cámara habia introducido en el artículo 29 del proyecto de lei en discusion.

Se encargó al señor Ministro presentase en la sesion próxima dicho artículo 61 redactado en los términos de la sub-enmienda referida, i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la discusion particular del título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se decretan fondos para la construccion de una nueva casa de estudios i los proyectos de lei en que se acuerdan pensiones a doña Josefa Ramírez i a doña Matilde Samaniego. —Egaña.