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CÁMARA DE SENADORES
Sesion del 4 de agosto de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion del 2, el señor Presidente nombró una comision compuesta de los señores Formas i Ossa para acompañar al Panteon el cadáver del si ñor Senador don Rafael Correa de Saa, que falleció el mismo dia. En seguida el Pro Secretario leyó tres oficios del Presidente de la República comprensivos de otros tantos proyectos de lei que tienen por objeto: el primero, que el Congreso reconsidere un proyecto de lei sobre el arreglo de pesos i medidas que fué sometido a la sanción lejislativa en la Lejislatura pasada i que por la diverjencia de opiniones de ámbas Cámaras quedó sin sancionarse; el segundo, determinando el modo cómo los estranjeros residentes en Chile deben contraer matrimonio para que se considere lejítimo por nuestras leyes; i el tercerco, sobre la abolicion del fuero de que actualmente gozan los Diputados i Senadores en las causas civiles, conservándolo con algunas modificaciones respecto de las criminales.

Tambien se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica al Senado la aprobacion que ha lecaido sobre tres proyectos de lei iniciados por la comision encargada de examinar las cuentas de gastos del año 42 i los presupuestos para el año 44, que tienen por objeto el primero dar al Presidente de la República 8,000 pesos mas de sueldo en el primer año de su eleccion i 4,000 en los años restantes para inveitirlos en vajillas i comidas para los ajentes diplomáticos, i otros varios objetos de su seivicio; el segundo aprobar las cuentas presentadas por el Gobierno sobre la inversion de los fondos nacionales en el año pasado, i el tercero decretar las contribuciones.

Se leyó últimamente una solicitud del reverendo padre provincial de la órden seráfica de nuestro padre San Francisco reclamando la devolucion del edificio de San Diego destinado para construir el Instituto Nacional i la Universidad, o una justa indemnizacion.

Continuó la discusion del título cuarto del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República.

El artículo 53, que define las obligaciones de los Intendentes, dice así: "Deben tambien visar i espedir los pasaportes con arreglo a las leyes, de los viajeros que se introduzcan a la República i de los que salgan de ella, escepto que sea por los puertos donde haya gobernador militar o depaitamental, quien podrá hacerlo en ellos. En jeneral puede el Intendente espedir i visar los pasaportes de cualquiera otras personas que viajen en su provincia o los pidan para salir del territorio de su jurisdiccion; pero los que no estuvieren provistos de estos pasaportes jenerales, deben obtenerlos de los gobernadores de los departamentos por donde viajen, i presentarles para que sean revisados, los que no lo hayan sido por el Intendente, el que debe proveer a aquellos funcionarios del suficiente número de dichos documentos impresos. Las personas a quienes el Presidente de la República haya tenido a bien espedir un pasaporte para que viajen dentro del Estado o sagan de él, no tendrán que solicitarlo de ninguna otra autoridad, pero presentarán el que tuvieren a las que corresponda de los lugares de su tránsito para que sea visado.

Los señores Egaña i Benavente fueron de opinion que se suprimiera el último período del artículo, por cuanto por él se establece el espionaje en toda la República.

El señor Ministro del Interior opinó por la conservacion de todo el artículo fundado en que el medio establtcido en él es el único que permite establecer un buen sistema de policía, por el conocimiento que las autoridades superiores de una provincia tengan de las personas que entran i salen de ella.

El señor Egaña tomó la palabra para hacer una lijera observacion, cual es que las ventajas que pue Jen reportarse de tal medida no compensan los grandes males i vejaciones subsiguientes a su adopcion. Añadió que en ciertas circunstancias como guerra, conmocion interior u otras de esta naturaleza, seria sumamente conveniente, pero que no opinaría jamas por su admision corno una medida peimanente i adaptable a todos los casos. Se votó sobre si se suprimía o no la última parte del artículo i prevaleció la afirmativa por unanimidad.

El artículo 62 dice así, hablando de los intendentes: No podrán disponer de los caudales nacionales sin previa autorización del Supremo Gobierno, escepto en los casos de urjente necesidad en que no se pueda demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública, que entónces podrán librar contra cualquier oficina fiscal de la provincia, con acuerdo de la junta provincial de hacienda, hasta la cantidad de $ 500, dando inmediatamente cuenta de esta medida al Ministerio que corresponde para su aprobacion, i quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquella cuya responsabilidad afecta igualmente a cada uno de los miembros de dicha junta.

El señor Egaña pidió que en su lugar se pusiese una lei de indias que dispone lo mismo; pero que no fija cantidad determinada de que puedan disponer los intendentes en un caso urjente como guerra, sedicion, etc., porque no era posible que por no tener autorizacion sino para gastar $ 500, se espusiese a perder al pais cuando era necesario para salvarlo $ 550.

El señor Ministro del Interior fué enteramente de la misma opinion del Senador preopinante;

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso de 8 de Agosto de 1843, núm. 225. —(Nota del Recopilador).