pero que como el artículo estaba concebido, bajo el concepto de que el Intendente no pudiere librar contra la Tesoreiía sino $ 500, era de indispensable necesidad variar la redaccion de él en su última parte. En efecto quedó encargado de traer para otra sesión una redaccion confirme con la lei de indias.
El artículo 80 está concebido en estos términos: Los intendentes deben cuidar que las municipalidades ejerzan fielmente las atribuciones que les competen, i exitar el celo de dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion, i si aquellos notaren de parte de algun cabildo, abuso o descuido grave en la administracion de los respectivos propios i arbitrios, o en el desempeño de cual quiera otro de sus deberes, darán cuenta de ello al Ministerio del Interior para los fines a que haya lugar segun la culpabilidad de aquel.
El señor ▼Egaña propuso que se añadiera a este artículo lo siguiente: sin perjuicio de tomar el Intendente por sí mismo i desde luego todas las providencias que estimare convenientes, no sólo para remediar el mal i hacer que cese el abuso o neglijencia, sino para suspender si asi lo creyere necesario, al culpable, ptocediendo gubernativamente a tomar contra él las medidas correccionales que esten en sus atribuciones.
El señor ▼Benavente dijo que estas medidas pueden mirarse bajo dos aspectos: uno favorable i otro perjudicial; que en muí hos casos seria conveniente adoptar la resolucion propuesta por el Senador que precedió en la palabra; pero que en otros, como por ejemplo, en tiempo de elecciones, podria traer mui perniciosas consecuencias; pues que si una municipalidad no era del mismo color político que el Intendente podria éste bajo cualquier pretesto suspender, a aquellos en el ejercicio de sus funciones, e impedir que se verificasen elecciones desfavorables a su partido.
El señor ▼Egaña hizo unas lijeras reflexiones apoyando su indicacion i luego que concluyó, el señor Ministro del Interior tomó la palabra, i dijo que para conciliar sus opiniones convenia adoptar la primera parte de la adicion propuesta por el señor Egaña i desechar la última, para cuyo efecto prometió traerla redactada de otro modo para la primera sesion, i se levantó la de este dia.
ANEXOS
Núm. 184
▼Conciudadados del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Sintiendo el Gobierno la necesidad de remediar los graves inconvenientes que nacen de la imperfeccion e irregularidad en el sistema de pesos i medidas, que actualmente sirve de base a los contratos, sometí a vuestra consideracion en 19 de Julio de 1841 un proyecto de lei que tenia por objeto hacer este arreglo tan necesario i tan indispensable al estado progresivo del comercio interno de la República. Pero ahora me cabe el sentimiento de recordaros que la diverjencia de opiniones entre las dos Cámaras sobre los artículos i.° i 3° de los adicionales que una de ellas habia agregado al proyecto, privó a la Nacion del goce de aquel estatuto que habria sujetado a principios mas justos i equitativos sus relaciones en este asunto de tan palmaria importancia. No se ocultará a vuestra penetracion que hai motivo de sentir esta ocurrencia porque las disposiciones adicionales que dieron oríjen a la discordancia no alteraban en lo menor el proyecto que ya habia sido sancionado, i sólo contenian prevenciones de efectos accidentales; por esto confío en que vuestro celo por la prosperidad nacional allanará completamente el estorbo que ha retardado la aprobacion i ejecucion de aquella medida.
Sin embargo que la Constitucion no determina esplícitamente lo que debe practicarse en este caso, juzgando por analojía, pienso que debe someterse de nuevo a vuestra consideracion el mismo proyecto sobre pesos i medidas; porque si es verdad que se retardó su despacho a cansa de la lijera disconformidad de pareceres que he indicado, ocurrida despues de haber sido aprobado en lo sustancial, no queda duda sobre la intelijencia del artículo 42 del Código fundamental, que dispone no puedan presentarse hasta la sesion del año siguiente los proyectos que hubieren sido desechados una vez en la Cámara de su oríjen. Empero, el Gobierno ha tenido cuenta de lo angustiado del tiempo i no ha creido supérfluo ahorrar dilatados debates presentándoos nuevamente el proyecto con todas las lijeras modificaciones que tuvieron lugar la primera ocasion que lo considerásteis. En cuanto a los artículos adicionales, debo advertiros que van ahora incorporados como parte integrante del proyecto de lei i redactados de una manera que evite en lo posible la diverjencia de opiniones i ponga de acuerdo los deseos que las dos Cámaras del año anterior manifestaron al discutirlos. El Ministro del despacho en el departamento del interior tendrá lugar en el curso de los debates para poner mas en claro todo lo ocurrido en este particular i para suministrar los datos i antecedentes que las Cámaras actuales necesiten acerca de las ocurrencias que han retardado la sancion de este proyecto i de las razones que han movido el ánimo del Gobierno para remitíroslo por segunda vez, despues de oido al dictámen del Consejo de Estado.