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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/400

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CÁMARA DE SENADORES

cionarios continuarán hasta su conclusion en el tribunal en que actualmente se encontraren.

Santiago, Agosto 3 de 1843. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 187

La Comision mista encargada del exámen de la inversion de las rentas nacionales en el año de 1842, i presupuestos para el de 1844, ha sometido a la aprobacion del Congreso, cuatro proyectos de lei señalados con los números i.°, 2.°, 3.° i 4.° Esta Cámara ha prestado su aprobacion al i.°, 2.° i 4.° i se ocupa actualmente en la discusion del 3.°, pero atendiendo a que ésta puede prolongarse, i que el tiempo que resta del período ordinario de sesiones es angustiado, me apresuro a trascribir a V. E. los que están aprobados, para que ese honorable cuerpo los examine con la detencion que corresponde i les dé su sancion, si lo tiene por conveniente.


proyecto de lei núm. i.°

"Artículo primero. Se asigna al Presidente de la República la cantidad de $ 8,000 en el primer año de su elección, o reeleccion, i la de $4,000 en cada uno de los cuatro años siguientes.

"Art. 2.° Esta asignacion es destinada para costear i entretener el menaje del palacio de su habitacion, dar banquetes a los ajentes diplomáticos, pagar sus lacayos i sostener los coches del Estado.

"Art. 3.° No se abonará en lo sucesivo cantidad alguna para esta clase de objetos.

"Art. 4.° Al actual Presidente se le abonarán sólo los $ 4,000 correspondientes a los años que faltan de su término, pero será de su articular dominio el menaje existente en su palacio.


proyecto de lei núm. 2.°

"Artículo primero. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1842 ascendente a la cantidad de 2 millones 410,548 pesos 4 7/8 de reales.


proyecto de lei núm. 4.°

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribución que le concede la parte 3ª del artículo 37 dé la Constitucion, decreta que las constribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1843. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente del Senado.