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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 30.ª EN 11 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta de un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 190).

ACUERDOS

Se acuerda:

Declarar aprobado en la forma que consta en el acta el titulo IV del proyecto de réjimen interior i dejar pendiente la consideracion del V. (V. sesiones del 7 i el 14).


ACTA

Sesion del 11 de agosto de 1843

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Prieto, Solar, Subercaseaux, i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acusa reciho del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-presidente verificado por esta Cámara i se mandó archivar.

Continuó la discusion particular del título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior. El señor Vice-presidente propuso una enmienda al artículo 86 dirijida a que la consulta que en ella se previene hagan los Intendentes al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se dirija al Supremo Gobierno; i esta indicacion fué aprobada por unanimidad, quedando dicho artículo 86 concebido en la forma que mas adelante se espresará.

Propuso tambien el señor Vice presidente una sub enmienda al artículo 96, para que la dotacion de los ausiliares se fije por el Gobierno en cada provincia, según sus circunstancias, sin que pueda exceder de $ 1 en cada cada dia: esta indicacion tambien fué unánimemente adoptada en los términos que manifiesta el artículo 96 inserto en esta acta. No habiendo otras observaciones acerca del título 4.° i su apéndice, se dió por aprobado unánimemente, habiendo advertido ántes el Vice presidente que a la conclusion del título 5.° presentarla a la Sala una agregacion en que se detallen las facultades correccionales