▼corriente a fojas 34, se me manda acreditar la lejitimidad de su matrimonio ante quien corresponde; i siendo V. S. I. el competente por la lei de 2 de Febrero de 1829, me presento con el debido respeto i espongo: En Setiembre de 1807 se casó mi parte con dicho Duarte estando de sarjento, como consta de la fe de casamiento que testimoniada corre a fojas 9 vuelta; por ella verá V. S. I. la efectividad de su casamiento; i por lo que respecta a la licencia militar, para verificarla, (aunque no es necesaria en la clase de sarjento), ofrezco una informacion de haberlo verificado en esa clase con la respectiva licencia,
Por tanto:
A V. S. I. suplico se sirva admitirme dicha informacion, para que rendida en la parte que baste se declare lejítimo el matrimonio de mi parte para obtener el monte.
Es justicia, etc. —Villarreal. —José Gregorio Calderon.
En la ciudad de Santiago de Chile en doce de Julio de ochocientos treinta i ocho, ante los señores Rejente i {MarcaCL|A|Ministro de la Corte de Apelaciones|OK|Solicitud entablada por doña María de la Luz Lira en demanda de montepío}}Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta peticion i mandaron se le leciha la informacion que esta parte ofrece, doi fe. Vega.
En cumplimiento del superior decreto de veintisiete de Julio del presente año digo: que conocí al finado Capitan gaaduado don José Duarte, de sarjento de segunda clase, i que casó en dicha clase con doña María de la Luz Lira, en el mes i año que especifica la solicitante, con la licencia i permiso correspondiente del Jefe, Jeneral del Cuerpo de Artillería que lo era en aquel tiempo el coronel don Francisco Javier Reina i también el de que haría de Castrense don N Lujan, para que la pusiese bendiciones el Presbítero don Ramon Gatica, que era en aquel tiempo de la Orden de San Francisco; para asegurar mas lo espuesto dige, que fui uno de los testigos de dicho matrimonio.
Santiago, Julio 31 de 1838. —Antonio Afilian.
En seis de Agosto del presente año la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo al Presbítero don Ramon Antonio Gatica, a quien le recibí juramento (prévia la licencia del señor Provisor que tuve a la vista) que lo hizo "inservo sacerdotis tacto pectore" i bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i haciéndolo al tenor del escrito que lo motiva dijo: Que es cierto haber hechado las bendiciones a la parte solicitante con el Capitan don José Duarte, hallándose éste de Sarjento de segunda clase cuando lo verificó en el año que se dice, prévia la licencia del señor Cuta Castrense don Juan de Dios Lujan que lo era en aquel tiempo; que el certificado de haberlos casados se lo mandó el declarante a dicho Lujan. Que la licencia de sus jefes es mui claro se la diese, pues el capellan no podia dar la órden para que se casase, miéntras no la tuviesen la de sus jefes. Que lo espuesto i declarado es la verdad en cargo del juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué. Es mayor de cincuenta años i la firmó de que doi fe. —Ramon Antonio Gatica, Capellan de San Juan de Dios. —Ante mí, Juan de Dios Arcaya, Escribano Receptor.
Señor Comandante Jeneral de Armas:
Doña María de la Luz Lira, sin revocar el poder, ante V. S. como mas haya lugar en derecho digo: que actualmente sigo un juicio con los Ministros del Tesoro sobre derecho al montepío que me corresponde por muerte de mi marido, el Capitan don José Duaite, i estando esta causa en estado de concluirse en el Superior Tribunal, mandaron los señores Ministros manifestase la lejitimidad de mi matrimonio ante la Iltma. Corte Marcial, en donde he ofrecido informacion de haber sido casada cuando Duarte era sarjento, para lo cual tengo que valerme para testigo del Teniente-Coronel don José Antonio Millan como contemporáneo de Duarte, a quien le consta tanto la lejitimidad de mi matrimonio como haber tenido licencia de su inmediato jefe, para lo que me es indispensable solicitar de V. S. se sirva allanarle el fuero para que pueda declarar dicha informacion. Por tanto, A V. S. suplico se sirva así decretarlo por ser de justicia, etc. —María de la Luz Lira.
Señor P. I. V. Jeneral.:
Doña María de la Luz Lira, sin revocar el poder, ante V. S. como mas haya lugar en derecho digo: que actualmente sigo un juicio con los Ministros del Tesoro sobre derecho al montepío que me corresponde por muerte de mi marido el Capitan don José Duarte, i estando esta causa en estado de concluirse en el Superior Tribunal, mandaron los señores Ministros manifestase la lejitimidad de mi matrimonio ante la Iltma. Corte Marcial, en donde he ofrecido informacion de haber sido casada cuando Duarte era sarjento; para lo cual tengo que valerme para testigo del Presbítero don Ramon Gatica, a quien le consta tanto la lejitimidad de mi matrimonio, como el haberse casado Duarte en la clase de sarjento con licencia de su jefe; mas para esto me es indispensable solicitar de V. S.