cen aquellas. Que los males subsiguientes a la adopcion de la parte 4.ª que se discutía eran de mucha consecuencia, pues que si una Municipalidad no pertenecía al mismo partido que el Gobernador, este la suspendería, i aunque la suspension sólo dura un dia, si este era el que la Constitucion designa para el nombramiento de los miembros de las mesas electorales, conseguiría su objeto, impidiendo que se verifiquen elecciones contrarias a su partido. Concluyó pidiendo que se suprimiese la palabra funcionario para que no se entendiese que los Gohernadores pueden en ningun caso suspender a las Municipalidades. Se dejó esta parte 4.ª para discutirse a 2.ª hora.
La parte 5.ª dice así:
- La de imponer multas que no excedan de $ 50, o en su defecto una prision que no exceda de un mes, a los que les desobedeciesen, o faltasen al respeto o a los que turben el órden, o el sosiego público, no cometiendo contra venciones o delitos, sobre los cuales se deba formar causa, por tener una pena determinada en las leyes.
El señor ▼Renjifo espuso: que la pena que en ella se impone al que falte al respeto a un Gobernador es mui severa i éste puede mui fácilmente abusar. Porque si un Gobernador tiene prevenciones con un ciudadano cualquiera, o si este es un enemigo activo i temible en tiempo de elecciones, puede provocarle a que le injurie aunque sea de un modo leve, i ponerlo en la cárcel para aislarle sus operaciones, i quitar del medio a un hombre que puede hacer abortar sus planes. En esta virtud pidió que la prision no pudiese exceder de cuarenta i ocho horas i la multa de $ 25.
El señor ▼Egaña dijo: que toda autoridad tiene derecho a exijir respeto de sus inferiores, i si un Gobernador es atropellado, seria un desdoro para la nacion que las Cámaras en esta lei sancionen la impunidad de semejante delito. Añadió que este artículo estaba tomado de leyes esencialmente democráticas, i que la pena impuesta en él al culpable es mui moderada; pero que sin embargo no estaba mui distante de convenir con el honorable Senador preopinante.
El señor ▼Benavente dijo: que es una verdad incuestionable que toda autoridad tiene no sólo derecho sino obligacion de castigar al que le falte al respeto que se merece; que tambien lo es que existen códigos que autorizan la exaccion de multas pecuniarias, pero que estos son restos de la barbarie feudal. Añadió que hai criminalistas que condenan semejante exaccion, fundado en razones de mucho peso, i entre otras por ser la multa una pena mucho menor para el poseedor de una fortuna de $ 100,000 que para el que solo tiene $ 10,000. Pero que hai casos en que esta pena puede autorizarse, como por ejemplo, para reparar un mal que sólo puede remediarse con plata.
Fué de la misma opinion el señor ▼Renjifo en cuanto en lugar de un mes de prision, se sustituyen cuarenta i ocho horas; pero insistió fuertemente en que debía suprimirse la multa pecuntaria.
El señor ▼Vial del Río se opuso a la aprobacion de la parte 5.ª fundado en que es cosa mui repugnante que el agraviado se haga justicia por sí mismo.
El señor ▼Renjifo i el señor ▼Vial del Río volvieron a tomar la palabra para hacer algunas tijeras esplicaciones sobre las opiniones que espresaron anteriormente.
Se fijó en seguida esta proposicion: se suprime o no la multa, i despues de dos votaciones nada se acordó por haberse dividido la Sala en siete votos por la afirmativa i siete por la negativa. Se suspendió la sesion.
A segunda hora se puso en discusión la partida 4.ª redactada en otra forma por el señor ▼Renjifo, i el señor ▼Egaña fué de opinion que mas valdría suprimirla que aprobarla en esos términos. El señor ▼Benavente insistió en que quitando la palabra funcionarios, se salvaban todos los inconvenientes. El señor ▼Renjifo espuso que de no aprobarla de la manera que habia propuesto, mejor seria suprimirla. Se preguntó a la sala si se suprimía o no la paite 4.ª i prevaleció la afirmativa por nueve votos contra cinco.
En cuanto a la parte 5.ª el señor ▼Bello observó que era indispensable suprimir la multa; pero que, redactando de otro modo la última parte se uniformarían las opiniones. En efecto propuso una nueva redaccion que no publicamos por no tenerla a la vista. Se volvió a fijar esta proposicion: se suprime o no la multa i resultaron siete votos por la afirmativa i siete por la negativa, pero en virtud de un artículo del reglamento interior de la Sala, resultó desechada la indicacion quedando en pié por consiguiente la multa.
El señor Aldunate propuso que en lugar de $ 24 de multa, sólo pueda cobrarse $ 10 i sin resolverse nada Sobre este particular, se levantó la sesion.