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CÁMARA DE SENADORES

gacion; i consiguientemente debe tomar per sí mismo las medidas conducentes a evitar todo exceso que redunde en peijuicio de aquellos o éstos i perseguir a los que lo hubieren cometido o intentaren cometerlo, empleando la fuerza armada que estuviere a sus órdenes, de la que tambien se servirá para auxiliar a los encargados por autoridad competente de perseguir a algun criminal que se introduzca en el territorio de su jurisdiccion, de lo que siempre debe dar aviso al Gobernador del departamento.

Art. 151. En las subdelegaciones que estén fuera de los pueblos en que residen los Gobernadores se entenderá con los Subdelegados todo lo dispuesto en los artículos 111 i 112, quienes cumplirán i ejercerán en ellas los deberes i atribuciones que dichos artículos designan.

Art. 152. Aunque las funciones que corresponden a los Subdelegados desempeñar con respecto a la hacienda nacional, consisten segun queda indicado, en velar sobre cuanto tenga relacion con ella en las subdelegaciones para tras mitir al conocimiento de los Gobernadores lo que observaren digno de comunicarse en órden a este ramo de la administracion pública, es de su deber, sin embargo, aprehender por sí mismos los contrabandos que descubran, impedir la fuga de los empleados de las oficinas de hacienda que se sospeche están en descubierto, i tomar aquellas providencias de esta especie, esto es, que no podrían omitirse o retardarse hasta instruir al respectivo Gobernador de las ocurrencias que las hacen necesarias sin conocido perjuicio de los intereses fiscales, limitándose en tales casos a darle cuenta de lo que hayan ejecutado.

Art. 153. Los subdelegados son tambien los jueces de la policía de las subdelegaciones i les corresponde en ellas hacer obseivarcon todo rigor lo dispuesto en las leyes i reglamentos de la materia; reprender las faltas que cometan los individuos de la fuerza de policía que estuviere a sus órdenes i remitirlos al Gobernador de quien dependan si hubiesen quebrantado sus deberes de modo que merezcan ser castigados o despedidos del servicio; distribuir dicha fuerza en los distritos, poniendo a disposicion de cada inspector el número de hombres conveniente segun la poblacion i estension del territorio en que ejerza sus funciones; tomar las medidas conducentes a impedir todo jénero de desórdenes, particularmente en las fiestas i otros actos públicos en que los excesos son mas de temer por la reunion de dichas peisonas; celar con el mismo fin las fondas, cafées, posadas i establecimientos de diversion en que se reunieren indistintamente vatios individuos i que estén fuera de los pueblos en que residen los gobernadores; visar las licencias concedidas con cualquier objeto por las autoridades superiores, que deben presentárseles para hacer uso de ellas en las subdelegaciones no comprendidas en los pueblos que se acaban de indicar, salvo las de que trata el final del artículo 122; poner embarazo a toda obra con que se imperfeccionen o apliquen a usos paiticulares las calles i caminos públicos, hasta que el Gobernador del departamento, instruido de la clase de la obra, lesuelva si es o no de las que deben permitirse; procurar la conservacion en buen estado de dichos caminos i calles, i la limpieza, salubridad, comodidad i ornato de las poblaciones;i intimamente manifestar a los primeros funcionarios departamentales las mejoras que sea preciso hacer en la policía de las subdelegaciones, recabando los recursos necesarios para realizarlos.

Art. 154. Aplicarán los subdelegados que ejercen sus funciones fuera de los lugares de residencia de los gobernadores, i harán que se apliquen por los inspectores que les están subordinados las multas que las disposiciones de policía impongan a los que las infrinjan, evitando cuidadosamente todo abuso en el particular, exijiendo que los inspectores les remitan cada mes las que hayan cobrado con la correspondiente cuenta, en que se especifique las personas a quienes se han exijido, en qué dia i por qué motivo, en cuya forma llevarán tambien los mismos subdelegados la cuenta de las multas que ellos saquen, para los efectos prevenidos en el artículo 127 al que cuidarán de dar perfecto cumplimiento en la parte que les toca.

Art. 155. Los subdelegados nombrarán un inspector para cada distrito de las subdelegaciones de entre los vecinos mas a propósito para servir este destino, i deben observar re-pecto a los inspectores todo lo que con relacion a los subdelegados se ordena en el artículo 128 a los gobernadores, en conocimiento de los cuales pondrán la buena o mala comportacion de dichos inspectores en el ejercio o de las funciones que les corresponden, procurando siempre que el caso les permita no destituirlos de sus empleos sin anuencia de los mismos gobernadores para que se aprecien mejor los motivos poderosos por los que solamente se ha de tomar semejante medida, i si alguno de ellos se hiciese reo de delito o falta grave, le formará el respectivo subde egado su sumario para pasarlo al jefe del departamento a fin deque disponga, si lo estima necesario, que se le siga la correspondiente causa.

Art. 156. Ningun subdelegado puede separarse de su subdelegacion sin permiso del Gobernador de quien depende, que se le concederá siempre que sin manifiesto perjuicio de la causa pública pudiere efectuarse la separacion por el tiempo que se prefije.

Art. 157. El subdelegado de una subdelegacion en que haya muncipalidad, es el presidente de este cuerpo, con voz i voto en los asuntos que en él se traten, i con los mismos deberes i atribuciones respecto a dicha municipalidad que en el título anterior se han detallado a cada Go