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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/536

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CÁMARA DE SENADORES

fririo una reduccion considerable en su aplicacion a los diarios i publicaciones periódicas, en 1836, todavía claman los radicales ingleses por la abolicion de este impuesto sobre la intelijencia, segun ellos lo llaman (taxes on knowledge).

¿I cómo no hemos de recordar estos odiosos antecedentes del papel sellado cuando lo vemos en nuestro pais, no ya sofocándola intelijencia nacional como en Inglaterra, o poniendo grillos a la prensa como en Francia, sino sentado descaradamente en nuestros tribunales, i decidiendo él sólo de los derechos de los ciudadanos? Es en efecto el último estremo a que pueden llegar las pretensiones del Fisco, esto de sacar contribuciones bajo la pena de hacer negar justicia, de obligar a los jueces a que desconozcan la verdad, a que desoigan los clamores de las partes, i a arrancar talvez toda su fortuna al que haya negado su mezquino tributo. No se crea que hai exajeracion en esto, piénsese un momento en los exhorbitantes fueros que conceden nuestras leyes al papel sellado, i se verá que no declamamos. Por no haber pagado al Fisco unos pocos reales, puede un ciudadano perder muchos miles, i ver que otros con iguales derechos que los suyos, logran hacer escuchar sus reclamos. El papel sellado puede decirse que influye hasta en la validez de las obligaciones, puesto que hace muchas veces irrealizables a las que no lo llevan por compañero; i esto lo repetimos, es injusto, es cruel, i para decirlo de una vez, es enteramente fiscal. ¿Por qué ha de venir el Fisco a hacer bastardear nuestra jurisprudencia, i a corromper nuestra administracion de justicia? ¿No le basta peder diez mar los frutos de la tierra para poner tambien su mano por entero sobre los derechos de los ciudadanos, i no le bastan los puertos, las calles i las plazas, para querer tambien sentarse en el santuario de la lei, donde la verdad sólo debia tener su imperio?

Mas no se crea que tratamos de hacer la guerra al Fisco i de minorar sus entradas Ya lo hemos dicho otra vez: no nos duele ver engrandecerse al tesoro nacional, i por el contrario, ojalá pudiéramos colmar sus arcas, i verlas satisfacer las exijencias de nuestra civilizacion i de nuestro mejoramiento social. Lo que nos duele es que se trate de aumentar sus entradas por canales viciosos i por medios opresores. En el caso de que nos ocupamos no hai necesidad alguna de afectar a la naturaleza íntima de las obligaciones para obtener las mismas entradas al Erario, i por esto es que reprobamos con todas nuestras fuerzas la sancion de la Cámara de Diputados. Para asegurar los productos del papel se liado basta imponer una multa al que presente en juicio un documento en papel simple, o que no tenga el sello correspondiente. En Buenos Aires se paga el céntuplo del sello, i esta sola pena basta para que el impuesto del papel sellado sea uno de los ramos mas productivos al tesoro. Nosotros pedimos a nuestros lejisladores que adopten el mismo recurso u otro equivalente, seguros de que no se minorarán las rentas i de que aun dando entrada a esta multitud de temores que siempre están vijilando nuestra Caja Nacional, i suponiendo que se disminuirían sus entradas, seria tan pequeña esta disminucion que no valdría la pena de sacrificar a ella los buenos principios i la recta administracion de justicia. Apoyaremos tambien nuestra opinion en una autoridad que debería ser mas atendida de lo que es en nuestro pais: tal es la autoridad de las ordenanzas de Bilbao. Ellas no establecen preferencia alguna en favor de los documentos en papel sellado, i la lei bárbara de la Recopilacion que ahora ha sido derogada por nuestra Cámara, nunca tuvo entrada en los consulados de España, i sólo rijió en los juzgados civiles. Hasta la preferencia otorgada a las escrituras públicas sobre Jas privadas, fué un objeto de reclamos para los comerci intes de Bilbao, i de reclamos que fueron i debieron ser escuchados. ¿Por qué se quiere imponer a nuestro comercio las leyes fiscales de la península, i se hacen a un lado las de su Código mercantil? ¿I por qué, cuando tratamos de correjir los errores de aquella, lo hemos de hacer a medias provocando con esto nuevas leyes que vengan despues a enmendar nuestros desaciertos?

Conocemos mui bien que este importante asunto se presta a observaciones mas estensas i mas luminosas que las que hemos hecho, pero el temor de fastidiar a la mayoría de nuestros lectores ron la aridez de la materia, nos ha hecho tocar las cosas por encima i suprimir muchas consideraciones oportunas. Tenemos tambien la disculpa de que debiendo ser examinada la sancion de que tratamos por los ilustrados miembros del Senado, no son necesarios mas esfuerzos por nuestra parte. Tenemos derecho a esperar que ellos tendrán presente cuantos datos i conocimientos se refieran al asunto, i que despues de una prolija deliberacion, darán a la Nacion una lei madura, que no sea rutinera i que esté en armonía con los buenos principios, i con los clamores del comercio.